Aprueban el reglamento de la Ley n.° 31348 que promueve la producción y consumo de arroz fortificado

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02/05/24 – 03:27

Es importante resaltar que el arroz fortificado es el enriquecido con vitamina A, vitaminas del complejo B, vitamina D, vitamina E, hierro y zinc. Las fuentes de vitaminas y minerales que contenga deben ser de grado alimentario y de alta biodisponibilidad, que no modifiquen las caracterí­sticas organolépticas del arroz una vez incorporadas.
De acuerdo con el Decreto Supremo 008-2024 del Ministerio de Salud (Minsa), que aprueba el estatuto de la norma, el reglamento de la Ley n.° 21348 entra en vigencia en un plazo de seis meses, es decir, a partir de diciembre próximo.
Este reglamento establece las medidas y lineamientos para la lí­nea de arroz fortificado que las empresas productoras deben ofrecer al público, así­ como el destinado a los programas sociales de alimentación y nutrición del Estado.
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Sus objetivos son garantizar la calidad del arroz fortificado destinado al consumo humano; hacer la vigilancia de la calidad nutricional y del cumplimiento de la oferta de la lí­nea del arroz fortificado al público en general, así­ como promover la comunicación adecuada de la información del referido producto.
También establece que las empresas proveedoras de la lí­nea de arroz fortificado son responsables de la calidad y control interno del contenido de micronutrientes en los niveles mí­nimos indicados en el reglamento.
Por su parte, el Centro Nacional de Alimentación, Nutrición y Vida Saludable (CENAN) del Instituto Nacional de Salud (INS) será el órgano responsable de realizar la vigilancia del arroz fortificado en los programas sociales de alimentación y nutrición del Estado, y/o centros de expendio u otros lugares de la cadena de consumo de alimentos.

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