Congreso modifica ley forestal que promueve deforestación en la Amazoní­a

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17/12/23 – 05:38

La norma fue aprobada con 66 votos a favor, 35 en contra y 5 abstenciones, pese a las observaciones del Ejecutivo y a la falta de consulta con los pueblos indí­genas y originarios. 
Los aspectos modificados son tres: la suspensión de la zonificación forestal, la exclusión del Ministerio del Ambiente (MINAM) en procesos que le conciernen en materia forestal, y la eliminación del procedimiento de Autorizaciones de Cambio de Uso en áreas privadas. Además, de dos disposiciones complementarias. 
Para el Ejecutivo, la Autógrafa de la Ley no constituye una legislación adecuada, desnaturaliza el objetivo y el objetivo de la norma, puesto que podrí­a originar una mayor afectación sobre los bosques de la Amazoní­a, siendo que el proceso de formalización y titulación de predios rústicos, así­ como el otorgamiento de constancias de posesión, debe desarrollarse con posterioridad al proceso técnico del CTCUM (Clasificación de Tierras por su Capacidad de Uso Mayor)?. En ese sentido, el Ejecutivo señaló como necesario que se garantice dicho proceso. 
Dicha disposición representa una amenaza de deforestación masiva y pone en peligro la existencia de los bosques en la Amazonia, ya que no asegura la inexistencia de cobertura arbórea de área para agricultura y ganaderí­a, pues la clasificación solo se basa en capacidades de uso mayor. 
Es decir, si un predio rural que viene siendo utilizado para agricultura y ganaderí­a, tiene una parte de bosque podrí­a ser utilizado para actividades económicas, por lo que para hacer el cambio de uso se talarí­a y/o quemarí­a bosque. Legalizando así­ el cambio de uso no autorizado de tierra, que forma parte del patrimonio forestal de la Nación. 
Asimismo, en la disposición complementaria final de la modificatoria se propone que no se exija a los predios con tí­tulos constancia de posesión, el requisito de zonificación forestal para cambio de uso se suelo, poniendo en riesgo la existencia de los bosques en la Amazoní­a. 
Cabe precisar, que en el artí­culo 1 de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se establece que las personas tienen el deber de contribuir con la conservación forestal y de fauna silvestre. 
Otro punto a tener en cuenta, es que el Ejecutivo señala que es el Ministerio del Ambiente “ MINAM, el ente que realiza la aprobación de la zonificación forestal de manera eficiente efectuando en el menor plazo las coordinaciones interinstitucionales entre SERFOR, gobiernos regionales, Servicio Nacional de í?reas Naturales Protegidas por el Estado. Esta Autógrafa de Ley no constituye una legislación adecuada, no solo para protección de la Amazoní­a, sino a nivel general. 
Para Ximena Puelles, integrante del área legal de CooperAcción, esta aprobación demuestra un total desinterés a las observaciones dadas con preocupación por entidades en competencia y pericia ambiental, así­ como las sugerencias emitidas por la Comisión de Pueblos Indí­genas. 
No solo se pone en riesgo el patrimonio forestal y diversidad biológica, sino además se ha excluido al Minam del proceso de zonificación forestal para que pase a manos del Midagri. Esto significa un cambio de una postura de conservación y protección de los bosques a la explotación y producción de los mismos?, indicó la especialista. 
La Ley Forestal y Fauna Silvestre es la única que fue sometida a un proceso de consulta previa a los Pueblos Indí­genas; sin embargo esta modificatoria no tiene la participación de organizaciones representativas de pueblos indí­genas, contradiciendo tratados internacionales como el Convenio de las Naciones Unidas sobre Diversidad Biológica, y el Convenio 169 de la OIT.

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