MAAP #209: invasión de minerí­a ilegal en la región Amazonas (norte Perú)

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17/04/24 – 07:59

En el presente reporte, presentamos una evaluación detallada de la situación de la minerí­a ilegal en la región Amazonas, al oeste de Loreto (ver Mapa Base), en el norte de Perú. En esta área, la minerí­a ilegal también se concentra principalmente en cuerpos de agua, siendo esta la primera vez que se documenta la situación actual en los rí­os Santiago y Cenepa.
La minerí­a en la región Amazonas vienen siendo reportada desde el año 2016, cuando se identificaron operaciones en uno de los afluentes del rí­o Santiago, cerca de la localidad de Yutupis (MAAP#36). Sin embargo, en los últimos años la minerí­a ilegal ha experimentado un notable aumento, especialmente a través del uso de balsas mineras o peque dragas?, que han comenzado a cubrir áreas extensas de los rí­os Santiago y Cenepa
Es importante destacar que, de acuerdo a la legislación peruana, el uso de dragas en todos los cursos de agua, incluido los rí­os, está prohibido. Por lo tanto, cualquier actividad minera realizada de esta manera, se considera ilegal.
Adicionalmente, como puede apreciarse en el Mapa Base, las dragas están actualmente operando en áreas que ni siquiera han sido consideradas por las autoridades peruana, para el establecimiento de concesiones mineras.
Rio Santiago
Desde inicios del presente año, se han difundido numerosas noticias que alertan la presencia de dragas mineras en el rí­o Santiago, indicando la presencia de dragas distribuidas en las áreas intermedias y superiores del rí­o (Mongabay, 2024).
Mediante un análisis de imágenes de muy alta resolución (Skysat, 50 cm), hemos confirmado la presencia de 6 dragas en el sector comprendido entre las comunidades Wampis de Belén, Yutupis, Guayabal, Fortaleza y San Juan (ver Mapa Base). En la Figura 1, se aprecia la ubicación de una draga minera frente a la comunidad indí­gena Guayabal.
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Figura 1. Presencia de draga minera frente a la comunidad indí­gena Guayabal.
También en este sector del rí­o Santiago se ha identificado restos de actividad minera reciente frente a la comunidad de Belén, donde se aprecian montí­culos de material extraí­do del lecho del rí­o (Figura 2).
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Figura 2. Presencia de draga minera frente a la comunidad indí­gena Guayabal.
Rio Cenepa
En el rí­o Cenepa, también se han reportado la presencia de dragas, en este caso desde el año 2022. El sector que actualmente vienen siendo presionado por la presencia de la minerí­a ilegal comprende las comunidades Awajún de Huampani, Sua San Antonio, Pagki, Nuevo Tuntino, Tuutin y Mamayaque.
En un análisis realizado mediante imágenes de muy alta resolución, se habrí­an identificado hasta 40 dragas activas en este sector del rí­o Cenepa entre mediados y finales del 2023 (Figura 3).
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Figura 3. Presencia de dragas minera frente a la comunidad indí­gena Sua San Antonio.
Cabe mencionar que actualmente existe un proyecto de carretera entre las localidades de Urakusa y  Huampami  promovido por la Municipalidad Provincial de Condorcanqui (Vigilante Amazónico, 2021), que actualmente se encuentra en consulta previa a pedido de las comunidades y que eventualmente podrí­a potenciar la llegada de más mineros ilegales a la zona.
Situación Actual de la Minerí­a en la Amazoní­a Peruana
Según la legislación peruana, especí­ficamente el Decreto Legislativo N.° 1100, se prohí­be el uso de dragas y otros artefactos similares en todos los cursos de agua, rí­os, lagos, lagunas, cochas, espejos de agua, humedales y aguajales, en el ámbito de la pequeña minerí­a y minerí­a artesanal. Esta prohibición ha sido ratificada por el Tribunal Constitucional mediante la sentencia Exp 316-2011-PA/TC1. Por lo tanto, toda actividad enmarcada en este supuesto es considerada minerí­a ilegal.
Además, como se puede apreciarse en el Mapa Base, las dragas están operando en áreas que ni siquiera han sido consideradas por las autoridades peruana para el establecimiento de concesiones mineras.
El marco normativo relacionado con la formalización de la minerí­a artesanal en Perú ha experimentado cambios significativos. Desde la aprobación de la Ley N° 27651 en 20022, se han promulgado diversas leyes que han extendido este proceso en varias ocasiones. En orden cronológico, se modificó el Decreto Supremo N° 010-2017-EM3 en 2017, simplificando los requisitos del Proceso de Formalización Minera Integral.  Posteriormente, la Ley N° 310074, promulgada en 2019, extendió el plazo para la inscripción de mineros informales en el Registro Integral de Formalización Minera (REINFO) hasta diciembre de 2021. Además, la modificación del Decreto Supremo N° 009-2021-EM en 2021 permitió extender el plazo para presentar alegatos de los mineros que hayan proporcionado información falsa en el REINFO o hayan incurrido en causales de exclusión5.
El 20 de diciembre de 2023, se publicó la última actualización con respecto a la formalización minera mediante el Decreto Legislativo N°1607, que derogó disposiciones de la normativa minera6. Esta actualización extendió los plazos para que los mineros en proceso de formalización lleguen a un acuerdo con el titular de la concesión minera en la que operan, y para que los mineros con inscripciones suspendidas levanten dicha suspensión, ambos hasta el 20 de marzo de 2024. También se eliminaron ciertas causales de exclusión al REINFO.
El 29 de febrero del 2024, el Congreso rechazó el dictamen que buscaba ampliar el proceso de formalización minera una vez más7. Al respecto, el Ministerio del Ambiente (MINAM) emitió el Informe N° 00757-2023-MINAM/SG/OGAJ en el cual señala que esta ampliación serí­a un incentivo perverso? para los mineros en ví­as de formalización.
Actualmente, existe una propuesta legislativa relacionada al Proyecto de Ley 2715/2021-CR el cual tiene como finalidad modificar el Decreto Legislativo N° 1100 que ordena la destrucción de bienes, maquinaria o equipos en el marco de una interdicción ilegal, si bien el proyecto fue aprobado, posteriormente fue reconsiderado y actualmente se encuentra en orden del dí­a.
Estas prolongaciones han generado impunidad para la minerí­a ilegal, ya que los mineros informales en proceso de formalización pueden continuar con sus actividades sin recibir sanciones, incluso si causan daños ambientales y a la salud de las personas. Esto se debe a una disposición en el artí­culo 307°-A del Código Penal, que establece que la pena por minerí­a ilegal solo se aplica a quienes estén fuera del proceso de formalización.
Según información del Ministerio de Energí­a y Minas “ MINEM, de las 83,000 declaraciones de compromiso registradas en el REINFO, solamente un promedio de 20,000 inscritos han realizado los trámites correspondientes para formalizar su actividad en la presente década (Ministerio de Energí­a y Minas, 2024). Esta situación ha sido criticada por diversas instituciones y fiscales especializados en materia ambiental, que consideran que la extensión del proceso de formalización desincentiva la formalización y permite que la minerí­a ilegal se perpetúe, recordemos que el proceso de formalización inició hace 21 años.
En este contexto, es necesario que los legisladores prioricen leyes que protejan el medio ambiente y fortalezcan la lucha contra la minerí­a ilegal, en lugar de continuar prolongando el proceso de formalización.
1 https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2012/00316-2011-AA.pdf
2 Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minerí­a y Minerí­a Artesanal.
3 Disposición excepcional para la realización de las auditorí­as externas por parte de los titulares de actividad minera referidas en el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minerí­a, aprobado por Decreto Supremo N° 024-2016-EM.

4 Ley que reestructura la inscripción en el Registro Integral de Formalización Minera (REINFO) de personas naturales o jurí­dicas que se encuentren desarrollando las actividades de explotación o beneficio en el segmento de pequeña minerí­a y minerí­a artesanal.
5 Establece disposiciones complementarias respecto de incumplimiento de requisitos y condiciones de permanencia del Registro Integral de Formalización Minera “ REINFO.
6 Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 30077, Ley Contra el Crimen Organizado.
7 Dictamen de la Comisión de Energí­a y Minas, el cual reúne los proyectos de ley 2172, 2519 y 3621.

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