04/04/25 – 06:55

Comunicado del JNE. Foto: JNE
Como parte del proceso, la DNROP ofició a los personeros legales de las agrupaciones políticas Perú Primero, Ahora Nación y al movimiento regional Pasco Verde para comunicar la ejecución de la referida disposición legislativa.
Asimismo, la institución precisó que antes de proceder con el retiro de las afiliaciones, solicito al Parlamento la relación de las personas en condición de inhabilitación y, posteriormente, reportó ello con el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional para conocer si las decisiones dictadas por el Poder Legislativo aún eran vigentes.
Martín Vizcarra ya no podrá militar en ningún partido
De acuerdo con el abogado especialista en derecho electoral José Naupari, tras la acción del JNE, Vizcarra Cornejo no podrá ni siquiera militar en un partido político.
El expresidente Vizcarra cuenta con dos inhabilitaciones ordenadas por el Legislativo. La primera está relacionada al caso Vacunagate y es por diez años, mientras que la segunda es por una infracción constitucional cuando ejerció el cargo de ministro de Transportes y Comunicaciones y es por cinco años. Suma en total 15 años de inhabilitación de la función pública.
No queda ahí. El expresidente enfrenta la posibilidad de una tercera inhabilitación por el cierre del Congreso de la República en el 2019. La Comisión Permanente aprobó el informe final que recomienda su inhabilitación por diez años.
Irregularidades de la denuncia constitucional
Sobre este último proceso, el informe de Héctor Ventura sostuvo que la disolución del Congreso fue inconstitucional porque una resolución del Tribunal Constitucional (TC) del 2023 señaló que no existe la figura de la denegación fáctica de la confianza. Sin embargo, el dictamen omite que el tribunal ya se pronunció sobre ese caso en 2020 y validó la decisión del gobierno de Vizcarra.
Martín Vizcarra disolvió el Congreso en 2019 luego que su entonces premier Del Solar hizo cuestión de confianza para cambiar modalidad de elección del nuevo TC. El Pleno se rehusó y el Gobierno consideró que en la práctica la confianza había sido denegada. Así tomó la decisión de la disolución.
Sin embargo, Ventura interpretó la resolución del TC del 2023 de manera retroactiva para alegar que la disolución fue inconstitucional porque no existe la figura de la denegación fáctica de la confianza.




