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Minsa aprueba directiva sanitaria que establece los procedimientos para la identificación, rastreo y seguimiento de casos COVID-19

A través de la Resolución Ministerial N°1254-2021/MINSA que busca contribuir a la contención de la diseminación de la COVID-19 A través de la Resolución Ministerial N°1254-2021/MINSA, el Ministerio de Salud (Minsa) aprobó la Directiva Sanitaria N°140-MINSA/DGIESP-2021, que establece los procedimientos para la identificación, rastreo, seguimiento de contactos de personas con diagnóstico confirmado o sospechoso de COVID-19 en los servicios de salud

Minsa aprueba directiva sanitaria que establece los procedimientos para la identificación, rastreo y seguimiento de casos COVID-19



25/11/21 - 05:11

A través de la Resolución Ministerial N°1254-2021/MINSA que busca contribuir a la contención de la diseminación de la COVID-19

A través de la Resolución Ministerial N°1254-2021/MINSA, el Ministerio de Salud (Minsa) aprobó la Directiva Sanitaria N°140-MINSA/DGIESP-2021, que establece los procedimientos para la identificación, rastreo, seguimiento de contactos de personas con diagnóstico confirmado o sospechoso de COVID-19 en los servicios de salud en el primer nivel de atención con el apoyo de la comunidad.

La aprobación de dicha directiva tiene como finalidad contribuir a la contención de la propagación de casos por coronavirus ante la posible llegada de una tercera ola pandémica.

En la norma, publicada en el Diario El Peruano, se dispone la aplicación de una estrategia integral de rastreo de contactos a través de intervenciones priorizadas para la identificación de contactos y rastreo de manera rápida y exhaustiva. Esto puede concluir con la realización de una prueba molecular y cuarentena, a fin de romper efectivamente la cadena de transmisión de la enfermedad y prevenir una mayor propagación del virus en la comunidad.

Para la identificación de contactos, se deberá buscar a las personas que hayan estado a menos de 1.5 metros de una caso sospechoso o confirmado sin protección y más de 15 minutos, así como realizar un listado de contactos de los casos sospechosos y confirmados en los últimos catorce días.

Asimismo, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) deberán comunicarse a través de una llamada telefónica, o visita a domicilio de ser necesario, con los contactos del caso confirmado o sospecho para indicar las acciones de seguimiento durante los 14 días después de la última exposición al caso COVID-19.

La directiva sanitaria establece que la Diresa, Geresa y Diris realizarán las coordinaciones pertinentes con los gobiernos locales u otras instituciones públicas o privadas para garantizar que los contactos en situación de vulnerabilidad (pobreza y pobreza extrema, adultos mayores, personas con discapacidad) reciban apoyo, a fin de cumplir con la cuarentena domiciliaria.

Respecto al rastreo de casos en conglomeraciones de personas, cada Diris, Diresa y Geresa organizará puntos COVID moviles de atención de personas con sintomatología respiratoria en lugares de mayor concentración para reducir la transmisión del virus a través de la toma de pruebas moleculares o de antígeno.

Para el cumplimiento de estas acciones, las instituciones de salud podrán contar con el apoyo de promotores o agentes comunitarios comprometidos con la salud de la población de cara a una eventual tercera ola por COVID-19

La resolución, refrendada por el ministro Hernando Cevallos, señala que la presente Directiva Sanitaria es de aplicación obligatoria por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) del Ministerio de Salud, a través de las Direcciones de Redes Integradas de Servicios de Salud (Diris); y de los Gobiernos Regionales, mediante las Direcciones Regionales de Salud (Diresa) y Gerencias Regionales de Salud (Geresa). También por el Seguro Social de Salud (EsSalud), las Sanidades de las Fuerzas Armadas, la Sanidad de la Policía Nacional del Perú y de referencia para las IPRESS privadas.

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