23/11/22 – 06:31
Pleno del TC declaró fundado un recurso de hábeas corpus contra el Congreso. Rechazó otros dos recursos que cuestionaban la intervención fiscal en Palacio de Gobierno y la presunta vulneración para que pueda ejercer su gobierno.
Karem Barboza Quiroz “ El Comercio
El pleno del Tribunal Constitucional (TC) declaró fundado el recurso de hábeas corpus que interpuso el presidente Pedro Castillo contra la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso que aprobó la denuncia por presunta traición a la patria.
Declarar la nulidad del acuerdo de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso de la República de fecha 28 de febrero de 2022, en lo referido a la admisión de la denuncia en contra del favorecido, así como del Informe Final de la Denuncia Constitucional 219, por vulnerar el derecho a la debida motivación en sede parlamentaria?, resolvió el TC.
Además¦
El 10 de noviembre, la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso aprobó la denuncia contra el presidente Pedro Castillo por presunta traición a la patria. El informe final propone inhabilitar por cinco años para el ejercicio de la función pública al mandatario.
El informe sostiene que Pedro Castillo habría violado los artículos 32, 54, 110, 118 incisos 1, 2 y 11 de la Constitución Política del Perú. Esto por las declaraciones sobre un eventual referéndum para dar acceso al mar a Bolivia, durante un entrevista a la cadena internacional CNN en español.
Fuentes del TC informaron que se votó a favor de los cuestionamientos que planteó Castillo Terrones, a través de su abogado Eduardo Pachas, y en contra del grupo de trabajo parlamentario por vulnerar la debida motivación.
El TC explicó que si bien al momento de expedirse esta resolución el proceso contra Castillo por presunta traición a la patria sigue en trámite, su decisión de pronunciarse obedece a la necesidad de evitar la vulneración de los derechos fundamentales y el uso irregular de los mecanismos de control político, que pueden, a su vez, alterar la dinámica existente entre los poderes del Estado.
En similar sentido, la inexistencia de plazos procesales en la realización de diversos trámites tanto en la Comisión Permanente como en el Pleno del Congreso, por la propia dinámica de la política, genera que exista la posibilidad de un inminente pronunciamiento definitivo, lo que justifica el control efectuado por este Tribunal?, sostuvieron.
Precisaron también que, pese a lo resuelto, y atendiendo al principio de corrección funcional, el TC considera que el Congreso mantiene incólume su rol fiscalizador de la actividad del Poder Ejecutivo.