PJ: penas de hasta 15 años por causar disturbios y entorpecer los servicios públicos

Facebook
LinkedIn
WhatsApp
X
Telegram


11/12/23 – 04:23

Asimismo, el delito de disturbios que afecta la paz pública que serí­a cometido por un grupo o  en reunión tumultuaria,  serí­a  castigado con mayor gravedad pues podrí­a llegar  hasta quince años de pena privativa a la libertad.
Así­ lo explicó el magistrado Jeans Velazco Hidalgo, a cargo del 14 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Lima, al abordar los alcances de Decreto Legislativo N°1589 promulgado recientemente por el Ejecutivo.
En el entorpecimiento, la conducta es obstruir, entorpecer, estorbar y puede ser cometido por una sola persona. Por ejemplo, en lo que respecta al transporte público, si una persona concurre a una estación del servicio del Metropolitano y obstruye la ví­a, sin realizar conducta adicional, eso es entorpecimiento?, afirmó.
En lo que respecta a disturbios, por ser un delito plurisubjetivo, ello implica, señaló Velazco Hidalgo, que dos o más agentes entorpezcan el normal funcionamiento del servicio, causen lesiones y dañen a la propiedad pública o privada, como cuando se toma carreteras o aeropuertos.
Podrí­amos decir que el delito de entorpecimiento muchas veces termina siendo el antecedente del delito de disturbios?, sostuvo el juez.
Colaboración o Financiamiento
De otro lado, el magistrado resaltó que el Decreto Legislativo N°1589 incorpora dos tipos penales relacionados a los ya señalados.
En el caso de entorpecimiento, se incorpora el delito de colaboración, que es la conducta referida a proveer de instrumentos, bienes o financiar con recursos financieros que coadyuven al entorpecimiento de servicios públicos, lo cual es castigado con penas entre 3 y 5 años de cárcel.
A su vez, quien provea recursos o financie la comisión de disturbios, la pena es de 4 a 6 años de prisión.
Derecho de Protesta
En ese sentido, el juez Velazco Hidalgo enfatizó que el derecho de protesta, enmarcado en el derecho fundamental de toda persona a reunirse de manera libre y ejercer libertad de opinión o expresión, no es de carácter absoluto, sino que tiene lí­mites y formas para ejercerlo.
Lo que se sanciona en el ejercicio del derecho de protesta son los excesos. Así­, cualquier exceso que se vea materializado en tipos penales es sancionado de acuerdo a la norma. El derecho a la protesta debe ser ejercido de la manera regular, mediante los cauces y procedimientos existentes?, puntualizó.

Artículos relacionados: