Señores de Radio Reyna de la Selva:
Me dirijo a ustedes para poner en su conocimiento un caso que podría revelar un importante vacío legal en el sistema de reelección de autoridades municipales y que merece, a nuestro entender, una investigación periodística.
El caso se presenta en Lonya Chico, Amazonas, donde el actual alcalde, Adler Güimac Chávez, ha sido habilitado por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) para postular nuevamente a la alcaldía en las Elecciones Municipales de 2026. El argumento central del JNE es que, en las elecciones de 2022, Adler fue elegido formalmente como regidor y posteriormente asumió la alcaldía mediante sucesión.
Sin embargo, existen circunstancias de las elecciones de 2022 que podrían ofrecer una perspectiva muy diferente de lo ocurrido y que, aparentemente, no habrían sido consideradas en toda su dimensión al momento de resolver su actual candidatura.
¿Fue realmente Adler Güimac un simple regidor que posteriormente llegó a la alcaldía, o su llegada al cargo ya había sido planificada antes de que los ciudadanos acudieran a votar?
La respuesta podría tener importantes implicancias, no solo para Lonya Chico, sino para la propia finalidad de la prohibición constitucional de reelección de alcaldes.
Contexto:
¿Es realmente imposible que un alcalde sea reelegido inmediatamente en el Perú?
El caso de Lonya Chico, en la provincia de Luya, podría revelar un vacío legal que, de confirmarse, permitiría que una misma persona permanezca en la alcaldía durante varios periodos consecutivos utilizando una estrategia que, al menos formalmente, cumpliría con las reglas electorales.
El protagonista de esta historia es el actual alcalde Adler Güimac Chávez.
Y lo más llamativo es que el antecedente ya habría ocurrido en las elecciones municipales de 2022.
¿UN ALCALDE QUE NO FUE ELEGIDO COMO ALCALDE?
En las elecciones de 2022, Lita Consuelo Zagaceta Gómez apareció formalmente como candidata a la alcaldía de Lonya Chico, mientras que Adler Güimac Chávez integraba la lista como regidor.
Formalmente, los documentos electorales muestran precisamente eso.
Pero en Lonya Chico, según ciudadanos que conocieron directamente los hechos, la realidad política habría sido otra.
Antes de las elecciones habría sido de conocimiento público que Lita Zagaceta no tenía intención de ejercer la alcaldía y que, si la lista ganaba, posteriormente renunciaría para permitir que Adler Güimac asumiera el cargo.
Según este relato, Adler habría realizado la campaña electoral mientras Lita prácticamente no desarrollaba actividad proselitista, y numerosos electores habrían acudido a las urnas sabiendo que, en la práctica, quien terminaría gobernando sería Adler.
La lista ganó.
Lita Zagaceta renunció.
Y Adler Güimac asumió la alcaldía.
Hasta aquí, podría parecer simplemente una sucesión contemplada por la Ley Orgánica de Municipalidades.
Pero existe una pregunta que ahora adquiere enorme importancia.
¿Y SI ESTA ESTRATEGIA PERMITE EVITAR LA PROHIBICIÓN DE REELECCIÓN?
En 2026, Adler Güimac busca nuevamente la alcaldía.
El Jurado Nacional de Elecciones, mediante la Resolución N.° 2541-2026-JNE, permitió su candidatura argumentando, en esencia, que Adler no fue elegido alcalde en 2022, sino regidor, y que posteriormente llegó a la alcaldía mediante sucesión.
Por ello, según la mayoría del JNE, no se configuraría una reelección inmediata.
Pero aquí aparece la contradicción que merece ser investigada:
¿Qué sucede si los electores de 2022, en la práctica, votaron por Adler sabiendo que él sería quien terminaría ejerciendo la alcaldía?
La resolución afirma que el supuesto de haber sido elegido mediante voto popular para el cargo de alcalde no concurre en el caso de Adler.
Pero ¿se investigó realmente quién era el candidato que los ciudadanos consideraban que estaban eligiendo?
¿Se entrevistó a Lita Zagaceta?
¿Se investigó si la renuncia estaba acordada antes de las elecciones?
¿Se investigó quién realizó la campaña?
¿Se recogieron testimonios de los integrantes de la lista?
¿Se verificó si la población conocía previamente el acuerdo?
Y HAY ALGO TODAVÍA MÁS PREOCUPANTE
Supongamos que Adler gana las elecciones de 2026.
La prohibición constitucional impediría que vuelva a postular inmediatamente como alcalde en 2030.
Pero imaginemos otro escenario:
2030: Adler se presenta como teniente alcalde.
La lista gana.
Posteriormente, el alcalde elegido renuncia por cualquier motivo permitido por la ley.
Adler, como primer regidor hábil, asumiría nuevamente la alcaldía.
Entonces surge la pregunta:
¿PODRÍA UN ALCALDE EVITAR LA PROHIBICIÓN DE REELECCIÓN SIMPLEMENTE CAMBIANDO DE POSICIÓN EN LA LISTA?
Si la respuesta fuera sí, la prohibición constitucional de reelección podría resultar fácilmente evitable en la práctica.
Y una persona podría permanecer vinculada al gobierno municipal durante muchos años mediante una sucesión previamente planificada.
Esto no significa afirmar que Adler Güimac necesariamente vaya a utilizar ese mecanismo en el futuro, ni que la sucesión ocurrida en 2022 haya sido ilegal.
Lo que se solicita es que estos hechos sean investigados.
¿POR QUÉ ES IMPORTANTE?
Porque la prohibición de reelección no existe únicamente para impedir que una persona aparezca dos veces en una papeleta.
También busca favorecer la alternancia democrática, reducir la concentración prolongada del poder y permitir que las nuevas autoridades puedan fiscalizar la gestión anterior.
En municipios pequeños, la permanencia prolongada de una misma persona o grupo político puede tener consecuencias particularmente importantes debido al control sobre proyectos municipales, contrataciones, recursos públicos y relaciones con las comunidades.
La propia resolución 2541-2026 contiene un voto en minoría del magistrado Gunther Gonzales Barrón, quien plantea precisamente la necesidad de impedir mecanismos directos o indirectos destinados a eludir la prohibición constitucional de reelección.
UNA HISTORIA QUE MERECE SER INVESTIGADA
Por ello, solicito a este medio que investigue periodísticamente el caso de Lonya Chico y, especialmente:
Entreviste a Lita Consuelo Zagaceta sobre las circunstancias de su candidatura y posterior renuncia.
Pregunte si antes de las elecciones de 2022 ya existía un acuerdo para que Adler Güimac asumiera la alcaldía.
Consulte a los integrantes de aquella lista electoral.
Recopile testimonios de ciudadanos que puedan confirmar qué se comunicaba públicamente antes de la elección.
Determine quién realizó realmente la campaña electoral de 2022.
Revise la documentación electoral y las resoluciones mediante las cuales Adler terminó asumiendo la alcaldía.
Analice jurídicamente si una sucesión previamente planificada podría constituir una vía indirecta para eludir la finalidad de la prohibición de reelección.
No se pretende condenar anticipadamente a ninguna persona.
Precisamente por eso se solicita una investigación periodística independiente, que permita establecer qué ocurrió realmente.
Porque si lo sucedido en Lonya Chico demuestra que una persona puede ser formalmente candidata a regidor, convertirse en alcalde mediante una sucesión previamente prevista y posteriormente utilizar esa experiencia para volver a postular como alcalde, podríamos estar ante un vacío legal que no afecta únicamente a Lonya Chico, sino al sistema municipal peruano en general.
La pregunta queda abierta:
¿ESTÁ REALMENTE PROHIBIDA LA REELECCIÓN DE ALCALDES EN EL PERÚ, O EXISTE UNA VÍA PARA REGRESAR AL PODER SIN APARECER FORMALMENTE COMO REELEGIDO?
Atentamente,
Un ciudadano preocupado por la democracia y la alternancia en Lonya Chico.




