El día miercoles 11 de marzo de 2016 fue la audiencia ante el pleno del Tribunal Constitucional, en la demanda de amparo presentada por el Gobierno Territorial Autónomo Awajún, presidido por Gil Noach y Matut M. Impi Ismiño, y la comunidad de Nazareth, en Chiriaco, con el patrocinio del IDL, afectada esta comunidad por el derrame de petróleo o ocurrida en enero del año 2016, contra la falta de mantenimiento del Oleoducto Peruano, demanda que viene siendo tramitada en el 1° Juzgado Civil – Sede Bagua, recaída en el expediente Exp. No 00178-2023-0-0102-JR-CI-01.

Dos cosas está pidiendo el GTA Awajun
1. Se ordene a Petroperú adoptar medidas de mantenimiento integral de las tuberías del Oleoducto Norperuano conforme al Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (en adelante, PAMA), con la finalidad de evitar impactos negativos en el ambiente y en la salud de la población afectados por los derrames de petróleo, lo que significa:
a. Realizar inspecciones topográficas y batimétricas en el cruce de los ríos del Oleoducto Norperuano y el Oleoducto Ramal Norte.
Realizar inspecciones internas de la tubería con raspatubos electrónicos del Oleoducto Norperuano, las que consisten en: i) inspecciones de corrosión y pérdida de espesor con raspatubos electromagnéticos, así como ii) inspección geométrica.
b. Realizar el mantenimiento de válvulas de líneas y cruces aéreos.
Transmisión a través del Oleoducto de raspatubos con escobilla metálica y de magnetos cada dos meses y de escobillas de poliuretano de disco o cepas continuamente.
c. Realizar inspecciones y monitoreo periódico de la integridad externa del Oleoducto, lo que implica: i) realización de inspecciones visuales sobre el derecho de vía, y ii) continuar con el sistema de control SCADA, el cual es soportado por un sistema de comunicación vía satélite que puede mostrar en tiempo real las características del petróleo crudo y las presiones de salida y llegada en las estaciones.
2. Se ordene a Petroperú entregar a este juzgado el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental del Oleoducto Norperuano, el plan de mantenimiento del mismo y el cronograma de su ejecución con fechas y plazos concretos, y se exija a Petroperú informes periódicos bimensuales sobre el avance de su cumplimiento, hasta que se haya cumplido integralmente con sus obligaciones contraídas en el mencionado Programa de Adecuación y Manejo Ambiental.
Abajo un análisis de la Resolución Directoral No 1060-2019-OEFA/DFAI, de fecha 17 de julio (link a la resolución https://drive.google.com/…/1uI9hvoLaLLjh76VSe8g1bK…/view), emitida por la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos de la OEFA, en el proceso administrativo sancionador abierto contra Petroperú, por el derrame de petróleo ocurrido en Chiriaco y Morona, en las regiones de Amazonas y Loreto en enero y febrero de 2016.
En dicha resolución OEFA en relación con el derrame de Chiriaco el OEFA precisa:
“475. Por lo expuesto ha quedado acreditado que Petroperú no adoptó las acciones inmediatas para controlar y minimizar los impactos negativos ocasionados por el derrame de petroleo crudo ocurrido el 25 de enero de 2016 en el kilómetro 440+781 del tramo III del Oleoducto Norperuano, de acuerdo a su Plan de Contingencias generando (i) daño potencial a la flora y fauna, (ii) daño reala la flora y fauna, (iii) daño potencial a la salud humana y (iv) daño real a la salud humana”.
Como se puede apreciar de una comunicación de Osinergmin del año 2022 un año antes de presentar la demanda de amparo Petroperú sólo ha dado mantenimiento al Oleoducto Nor Peruano al 65%.




