El Jurado Electoral Especial de Chachapoyas declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato del Movimiento Regional Amazonense Unidos al Campo, al considerar que una sentencia condenatoria de primera instancia por calumnia y difamación agravada configura el impedimento establecido en el artículo 34-A de la Constitución.
Un importante giro se produce en la carrera electoral por la Municipalidad Provincial de Chachapoyas.
Mediante la Resolución N.° 00880-2026-JEE-CHAC/JNE, de fecha 11 de agosto de 2026, el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas resolvió la tacha presentada contra César Ascencion Huaman Sopla, candidato a la alcaldía provincial por el Movimiento Regional Amazonense Unidos al Campo.
La tacha fue interpuesta el pasado 23 de julio por Ulises Pedro Huaroto Silva, quien sostuvo que Huaman Sopla se encontraba impedido de postular debido a que había recibido una sentencia condenatoria de primera instancia por los delitos de calumnia y difamación agravada.
¿POR QUÉ EL JEE LO APARTA DE LA CONTIENDA?
De acuerdo con la resolución, el Primer Juzgado Unipersonal de Chachapoyas, mediante resolución del 27 de abril de 2026, condenó a César Huaman Sopla como autor de los delitos contra el honor, en las modalidades de calumnia y difamación agravada, imponiéndole un año de pena privativa de libertad, suspendida en su ejecución, además de 120 días-multa.
El Jurado Electoral Especial concluyó que en este caso concurren los cuatro elementos que configuran el impedimento constitucional: existe una sentencia condenatoria, fue dictada en primera instancia, el candidato fue condenado en calidad de autor y los delitos tienen naturaleza dolosa.
La defensa de la organización política argumentó que la sentencia no se encuentra consentida ni ejecutoriada. Sin embargo, el JEE consideró que debe prevalecer el artículo 34-A de la Constitución, que establece el impedimento desde la existencia de una sentencia condenatoria de primera instancia por delito doloso, sin exigir que esta sea firme.
LA APELACIÓN PENDIENTE NO ELIMINÓ EL IMPEDIMENTO
Este punto resulta fundamental.
La resolución señala que el hecho de que exista un recurso de apelación pendiente no hace desaparecer por sí mismo el impedimento electoral, mientras la sentencia condenatoria de primera instancia continúe vigente y no haya sido revocada o anulada.
Finalmente, el JEE concluyó expresamente que César Huaman Sopla se encuentra impedido de postular a la alcaldía provincial de Chachapoyas bajo el artículo 34-A de la Constitución.
Y en la parte resolutiva adoptó dos decisiones centrales:
Declaró FUNDADA la tacha presentada contra su candidatura y, como consecuencia, declaró IMPROCEDENTE la solicitud de inscripción de César Ascencion Huaman Sopla como candidato a alcalde de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas.
La resolución precisa, sin embargo, que esta decisión no afecta la inscripción de los demás integrantes de la lista del Movimiento Regional Amazonense Unidos al Campo.
ATENCIÓN: LA CONTROVERSIA ELECTORAL PUEDE CONTINUAR
La resolución adjunta corresponde a una decisión del Jurado Electoral Especial, órgano que resuelve en primera instancia electoral. Por ello, periodísticamente es importante no presentar todavía el caso como una exclusión definitivamente firme si existen o pueden ejercerse los recursos previstos por la normativa electoral.
Por ahora, el hecho concreto es contundente:
El JEE de Chachapoyas declaró fundada la tacha y declaró improcedente la inscripción de César Huaman Sopla como candidato a la alcaldía provincial.
La decisión sacude el escenario político chachapoyano a pocas semanas de las Elecciones Regionales y Municipales programadas para el 4 de octubre de 2026.




