En atención a su comunicación, cumplo con precisar los fundamentos que sustentan mi solicitud de rectificación respecto de la publicación difundida en su portal.
La nota recoge afirmaciones vertidas por un abogado en audiencia, mediante las cuales se me atribuyen hechos absolutamente falsos, inexistentes y completamente ajenos a la realidad. Tales afirmaciones no fueron corroboradas ni contrastadas antes de su difusión, pese a su evidente gravedad y a su capacidad de afectar directamente mi honor, reputación funcional e imagen institucional.
Los actuados y actas de transcripción correspondientes demuestran de forma categórica que las comunicaciones y hechos materia de investigación corresponden a los propios intervinientes que hoy formulan las imputaciones falsas, y no al suscrito. La documentación oficial evidencia que tales hechos han sido indebidamente trasladados hacia mi persona en un intento de desviar la atención de conductas que les son propias. La imputación difundida es, por tanto, falsa y fabricada, carente de sustento real y desmentida por los propios registros procesales, configurando una vulneración grave y directa a mi derecho constitucional al honor.
Debe señalarse que el suscrito viene ejerciendo funciones en investigaciones de relevancia pública, dentro de las cuales se han practicado interceptaciones telefónicas judicialmente autorizadas cuyos registros involucran al propio abogado que hoy formula las imputaciones y a su patrocinado. Es precisamente a partir de dichos hallazgos que se promovieron denuncias en mi agravio cuya falsedad ha sido formalmente determinada en las instancias correspondientes. En ese contexto, la reiteración y difusión de imputaciones igualmente falsas constituye un ataque orientado a desacreditar mi integridad profesional, erosionar mi imagen institucional y generar una apariencia de falta de imparcialidad con el propósito de afectar mi permanencia en las investigaciones en curso.
Lo difundido por su medio no solo reproduce una imputación falsa formulada en audiencia, sino que contribuye a generar un escenario que puede incidir negativamente en la percepción pública de investigaciones en trámite, afectando no solo mi esfera personal sino también la institucional.
En consecuencia, conforme al derecho constitucional de rectificación reconocido en el artículo 2 inciso 7 de la Constitución Política, reitero mi solicitud de que se proceda a la publicación íntegra de la presente rectificación dentro del plazo indicado en la carta notarial cursada, conforme a ley.
Asimismo, si bien el contenido de la publicación ha sido retirado del portal web, se advierte que el enlace continúa indexado en motores de búsqueda, mostrando en su descripción fragmentos que reproducen las imputaciones falsas referidas. En tal sentido, solicito se disponga la eliminación definitiva del enlace y se gestione ante los motores de búsqueda correspondientes la desindexación del contenido, a fin de evitar que continúe generándose afectación a mi honor e imagen profesional.
Resulta necesario precisar que la reiteración pública de imputaciones falsas en audiencias o espacios de difusión no convierte tales afirmaciones en verdaderas ni les otorga sustento alguno, por lo que su eventual repetición continuará configurando una afectación a mi derecho al honor.
Tulio Cesar Hoyos Monsalve




