22/02/17 – 06:16
Desde el martes 21 de febrero entró en vigencia la ordenanza 127-MPCH, que crea el programa de regularización de edificaciones existentes en el distrito de Chachapoyas. La Ordenanza Municipal tiene por objeto establecer un periodo extraordinario de Regularización de Edificación, ampliación, remodelación, demolición, refacción o modificación de construcciones realizadas sin haber obtenido la respectiva Licencia de Construcción; siempre y cuando éstas cumplan o se enmarquen dentro de la normatividad de la Ley N° 29090 y su Reglamento, Decreto Supremo N° 008-2013-VIVIENDA, sus modificaciones y ampliaciones.
Podrán acogerse a la presente ordenanza, las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, propietarios, titulares de una servidumbre o afectación en uso o todos aquellos titulares que cuenten con derecho a habilitar y/o edificar en el distrito de Chachapoyas.
Se regularizarán con el beneficio de reducción de multa, las construcciones, ampliaciones, remodelaciones, demoliciones, refacciones o modificaciones que hayan sido construidas sin licencia o que no tengan conformidad de obra y que hayan sido ejecutadas entre el 20 de julio de 1999 hasta el 31 de enero de 2017. El plazo de regularización vencerá el 26 septiembre de 2017.

En Chachapoyas, aproximadamente el 80% de las edificaciones son informales, solo contadas desde el 2008 hasta la fecha. La mayoría de estas viviendas son de uso familiar. Estas edificaciones no respetan los parámetros urbanísticos, ni de seguridad; por tanto, en uso de facultades otorgadas por la ley, y en base al alto índice de informalidad, la Municipalidad inicia esta campaña de acercamiento al ciudadano con la finalidad de brindar facilidades para regularizar sus edificaciones reduciendo multas, simplificando requisitos, y dando oportunidad al vecino, sin ir a acciones más severas como la demolición? señaló el alcalde provincial Prof. Diógenes Humberto Zavaleta Tenorio.
Hay que precisar que están exceptuados de estos beneficios, en el proceso de regularización, las construcciones edificadas en el Ambiente Urbano Monumental, áreas determinadas de alto riesgo, zonas de protección, la prolongación de vías existentes que forman parte de un tramo vial, edificaciones que se encuentren dentro de un área destinado para reserva o servidumbre, bajo líneas de alta tensión, los retiros municipales y Jardín de Aislamiento consolidados en los planos de Habilitaciones Urbanas, en general todo predio que contravenga las normas técnicas vigentes.




