Entidades públicas que no brindan servicios esenciales prestarán sus trabajadores a entidades que sí­ prestan servicios esenciales [DL 1456]

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10/04/20 – 10:56

Por Redacción LP 

Decreto Legislativo 1456 publicado en el diario oficial El Peruano y que establece la medida excepcional de cooperación laboral entre entidades públicas.
Esta norma dispone que, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria a nivel nacional, los servidores civiles de las entidades públicas que no prestan servicios esenciales, pueden realizar, temporalmente, labores en una entidad pública que sí­ realiza dichos servicios esenciales.
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Esta medida excepcional de cooperación laboral no se aplica a los funcionarios de confianza y a los servidores civiles comprendidos en el grupo de riesgo que no pueden realizar trabajo remoto.
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1456
EL PRESIDENTE DE LA REPíšBLICA
POR CUANTO:
Que, mediante Ley N° 31011, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en diversas materias para la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, se otorgó al Poder Ejecutivo la facultad de legislar por el término de cuarenta y cinco (45) dí­as calendario, contados a partir de la vigencia de la citada ley;
Que, el numeral 5 del artí­culo 2 de la Ley N° 31011 establece que el Poder Ejecutivo cuenta con la facultad de legislar en materia de trabajo y promoción del empleo, con la finalidad de garantizar y fiscalizar la protección de los derechos sociolaborales de los trabajadores en el marco de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19;
Que, asimismo, el numeral 8 del artí­culo 2 de la Ley N° 31011 establece que el Poder Ejecutivo cuenta con la facultad de legislar en materia de bienes y servicios para la población, con la finalidad de garantizar la prestación de los servicios públicos, gestión interna de residuos sólidos, la continuidad de la cadena logí­stica y sus actividades conexas, los servicios esenciales y los derechos de los consumidores y usuarios, durante la vigencia del estado de emergencia sanitaria por el COVID-19, la reconstrucción y cierre de brechas en infraestructura y servicios durante o como producto de la emergencia, y la preservación del patrimonio cultural de la nación;
Que, encontrándose vigente el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) dí­as calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, resulta necesario establecer normas de carácter laboral que permitan coadyuvar en la prestación de los servicios públicos esenciales detallados por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; así­ como en la continuidad de la cadena logí­stica y sus actividades conexas;
De conformidad con lo establecido en el artí­culo 104 de la Constitución Polí­tica del Perú y en ejercicio de las facultades delegadas en los numerales 5 y 8 del artí­culo 2 de la Ley N° 31011, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en diversas materias para la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19;

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