¡FISCALÍA ANTICORRUPCIÓN ABRE INVESTIGACIÓN CONTRA GILMER HORNA Y FUNCIONARIOS DE TRANSPORTES! por autorización de transporte escolar a empresa vinculada a su entorno familiar!

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CHACHAPOYAS, AMAZONAS. Una investigación por presuntas irregularidades en el otorgamiento de una autorización para prestar el servicio de transporte escolar alcanza al gobernador regional de Amazonas, Gilmer Wilson Horna Corrales, al director regional de Transportes y Comunicaciones, José Nixon Mendoza Ramos, y a otras tres personas comprendidas en una disposición de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Amazonas, sede Chachapoyas.

El Ministerio Público dispuso iniciar 120 días de diligencias preliminares por la presunta comisión del delito de negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo, en relación con una resolución administrativa que autorizó a la Empresa Educativa Grupo Horna S.A.C. a prestar el servicio de transporte especial de personas en la modalidad de transporte de estudiantes.

La disposición fiscal se origina en una denuncia presentada el 28 de agosto de 2026 por Edinson Santillán Mendoza, quien puso en conocimiento de las autoridades presuntas irregularidades en la tramitación y emisión de dicha autorización.

¡CINCO PERSONAS COMPRENDIDAS EN LA INVESTIGACIÓN FISCAL!

De acuerdo con la disposición, las diligencias preliminares comprenden a:

– Gilmer Wilson Horna Corrales, gobernador regional de Amazonas.

– José Nixon Mendoza Ramos, director regional de Transportes y Comunicaciones.

– Gloria Reátegui de Bautista, identificada en la denuncia como asesora legal.

– Luis Alberto Cueva Ocampo, señalado como jefe del área competente.

– Soraida Horna Ramírez, vinculada a la empresa beneficiaria de la autorización.

La inclusión de estas personas en una investigación preliminar no significa que se haya demostrado su responsabilidad penal.

La finalidad de las diligencias es esclarecer los hechos denunciados, determinar si existen elementos constitutivos de delito y establecer las eventuales responsabilidades individuales.

¡RESOLUCIÓN OTORGÓ AUTORIZACIÓN DE TRANSPORTE ESCOLAR POR DIEZ AÑOS!

El documento fiscal identifica como objeto de investigación la Resolución Directoral Regional Sectorial N.° 00437-2026-G.R.AMAZONAS/DRTC, de fecha 5 de agosto de 2026.

Mediante esta resolución, la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Amazonas otorgó a la Empresa Educativa Grupo Horna S.A.C. una autorización para prestar el servicio de transporte especial de personas, en la modalidad de transporte de estudiantes, por un plazo de diez años.

El ámbito territorial consignado comprende las provincias de Chachapoyas, Bagua, Bongará, Condorcanqui, Luya, Rodríguez de Mendoza y Utcubamba.

Asimismo, la disposición fiscal identifica como vehículo habilitado a la unidad de placa CZB-511 y como conductor a Deivis Alexander Horna Yoplac.

Estos datos forman parte de los antecedentes administrativos que serán examinados durante la investigación.

¡FISCALÍA EXAMINARÁ PRESUNTO VÍNCULO FAMILIAR CON EL GOBERNADOR!

Uno de los aspectos señalados en la denuncia es la presunta vinculación familiar y económica entre la empresa beneficiaria y el gobernador regional.

Según el documento fiscal, el denunciante sostiene que la gerente general de la Empresa Educativa Grupo Horna S.A.C., Soraida Horna Ramírez, sería hija de Gilmer Horna Corrales.

Esta relación es presentada en la denuncia como un elemento relevante para investigar si existió algún interés indebido en la tramitación de la autorización.

Sin embargo, el parentesco, por sí solo, no acredita la comisión de un delito.

La investigación deberá establecer si existieron intervenciones funcionales indebidas, favorecimiento irregular u otros elementos exigidos por el tipo penal investigado.

¡CUESTIONAN CELERIDAD DEL TRÁMITE Y COMPETENCIA DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE TRANSPORTES!

La denuncia también cuestiona la forma en que se tramitó el expediente administrativo.

Según la disposición fiscal, el procedimiento habría avanzado con una celeridad inusual y contado con informes técnicos y legales favorables emitidos por las áreas correspondientes de la Dirección Regional de Transportes.

Otro aspecto central consiste en determinar si el procedimiento utilizado se encontraba contemplado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, conocido como TUPA, de la entidad.

Además, el denunciante sostiene que la modalidad autorizada no estaría prevista en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 017-2009-MTC, y que la competencia para otorgar este tipo de autorizaciones correspondería a las municipalidades provinciales.

Estas afirmaciones deberán ser contrastadas con las normas aplicables y la documentación administrativa.

¡LA FISCALÍA BUSCARÁ DETERMINAR SI LA DIRECCIÓN REGIONAL DE TRANSPORTES ACTUÓ DENTRO DE SUS COMPETENCIAS O SI EXISTIERON IRREGULARIDADES EN LA EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN!

¡ORDENAN RECABAR EXPEDIENTE COMPLETO Y REVISAR FECHAS DEL TRÁMITE!

Entre las diligencias dispuestas figura solicitar a la Dirección Regional de Transportes de Amazonas el expediente administrativo completo que dio origen a la resolución cuestionada.

También se requiere un informe documentado sobre su emisión y sobre la competencia de la entidad para autorizar el servicio.

Uno de los pedidos más importantes consiste en obtener el historial de los sistemas administrativos SIGA y/o SISGEDO.

Esta información permitirá verificar cuándo ingresó cada documento y cuánto tiempo demoraron las distintas áreas en emitir sus opiniones.

El objetivo es reconstruir la secuencia administrativa del procedimiento y examinar la rapidez con la que se desarrolló.

La Fiscalía también solicita información sobre resoluciones similares emitidas por la institución durante los últimos cinco años.

Con ello podrá comparar el tratamiento del expediente investigado con otros procedimientos de características semejantes.

Asimismo, se han requerido las resoluciones o contratos que acrediten la relación laboral de los funcionarios comprendidos en la investigación.

¡SUNAT Y SUNARP DEBERÁN REMITIR INFORMACIÓN SOBRE EMPRESA BENEFICIARIA!

La disposición fiscal también contempla solicitar documentación a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) y a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP).

La información requerida está relacionada con la Empresa Educativa Grupo Horna S.A.C.

Estas diligencias permitirán conocer los antecedentes tributarios y registrales pertinentes para esclarecer los hechos denunciados.

La Fiscalía también dispuso solicitar a la Municipalidad Provincial de Chachapoyas un informe sobre sus competencias en materia de transporte, específicamente respecto de las autorizaciones de transporte escolar.

Este requerimiento es especialmente relevante porque uno de los cuestionamientos consiste en determinar qué autoridad administrativa estaba facultada para emitir la autorización investigada.

¡POLICÍA ANTICORRUPCIÓN PARTICIPARÁ EN LAS DILIGENCIAS!

La Fiscalía dispuso remitir la carpeta al Departamento Desconcentrado Contra la Corrupción de la Policía Nacional del Perú en Amazonas para el desarrollo de los actos de investigación correspondientes.

La disposición establece un plazo general de 120 días para las diligencias preliminares y señala que la dependencia policial deberá remitir su informe al despacho fiscal dentro de un plazo máximo de 60 días naturales.

También se contempla recibir una declaración para ampliar la información sobre los hechos denunciados.

El documento dispone programar la declaración de Geisel Grández Grández, identificada en ese apartado como denunciante.

Cabe señalar que en los antecedentes de la disposición se identifica a Edinson Santillán Mendoza como la persona que presentó la denuncia el 28 de agosto. La diferencia entre ambos nombres deberá aclararse mediante la revisión integral de la carpeta fiscal.

¡INVESTIGACIÓN POR PRESUNTA NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE!

El Ministerio Público ha señalado como calificación jurídica preliminar el presunto delito de negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo.

Este delito se relaciona con la intervención indebida de un funcionario o servidor público en determinadas operaciones o asuntos en los que participa por razón de su cargo.

Para establecer una eventual responsabilidad penal, la Fiscalía deberá reunir elementos que acrediten los presupuestos legales del delito y la intervención individual de cada investigado.

La apertura de diligencias preliminares no constituye una acusación fiscal, una sentencia ni una declaración de culpabilidad.

Las personas comprendidas mantienen su derecho a la defensa y la presunción de inocencia.

¡TRANSPORTE ESCOLAR EXIGE LEGALIDAD Y SEGURIDAD PARA LOS ESTUDIANTES!

Más allá de las responsabilidades que puedan determinarse, este caso plantea la necesidad de verificar que las autorizaciones de transporte escolar se otorguen por las autoridades competentes y mediante procedimientos legalmente establecidos.

El transporte de estudiantes exige especial atención porque involucra directamente la seguridad de niñas, niños y adolescentes.

Las entidades responsables deben garantizar que los operadores, conductores y vehículos cumplan las condiciones técnicas y administrativas correspondientes.

En ese contexto, resulta importante esclarecer si la autorización otorgada a la Empresa Educativa Grupo Horna S.A.C. cumplió todos los requisitos legales.

También será necesario conocer las explicaciones y documentos que presenten los funcionarios y demás personas investigadas.

¡LA FISCALÍA ANTICORRUPCIÓN TIENE AHORA LA RESPONSABILIDAD DE ESCLARECER SI EXISTIÓ FAVORECIMIENTO INDEBIDO O SI EL PROCEDIMIENTO SE DESARROLLÓ CONFORME A LEY!

La ciudadanía de Amazonas espera una investigación objetiva, rigurosa y sustentada en pruebas documentales, con respeto al debido proceso y a los derechos de todas las partes.

Fuente: Disposición fiscal de inicio de diligencias preliminares, caso N.° 105-2026, Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Amazonas, sede Chachapoyas, documento de cinco páginas.

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