Indecopi impone una amonestación al ex presidente del Poder Judicial, Enrique Mendoza por infracción al derecho moral de paternidad al copiar textos de dos abogados sin citarlos en la VII sentencia plenaria en materia civil del 2014.
Enrique Javier Mendoza Ramírez, ex presidente del Poder Judicial | Poder Judicial | Difusión – PJ
César Romero Calle – La República
Al cabo de ocho años de procedimiento administrativo, la Sala Especializada de Propiedad Intelectual de Indecopi concluyó que los jueces de la especialidad civil de la Corte Suprema de Justicia cometieron plagio en una sentencia plenaria del año 2014.
En este sentido, encuentran responsabilidad y amonestan al ex presidente del Poder Judicial y del Jurado Nacional de Elecciones, Enrique Javier Mendoza Ramírez y ordenan al Consejo Ejecutivo del PJ que vuelva a publicar el veredicto, con el reconocimiento de autoría, en el diario El Peruano.
De acuerdo con la resolución de Indecopi, a la que ha tenido acceso La República, Mendoza Ramírez vulneró el derecho moral de paternidad al reproducir en la sentencia casatoria fragmentos originales de las obras: “Embargo inscrito versus propiedad no inscrita. Un enfoque jurisprudencial a propósito de los treinta años del Código Civil” y “Embargo inscrito y tercería de propiedad. Su oponibilidad en la jurisprudencia”, sin consignar el nombre de su autor, el abogado Fort Ninamancco Córdova.
Además, se efectuó una reproducción original de la obra “Entre dos derechos de diferente naturaleza: embargo vs. propiedad !¡Prevalece el derecho de propiedad! sin consignar la debida identidad de su autor, el abogado Juan Luis Avendaño Valdez.
El pleno casatorio consiste en un pronunciamiento de la Corte Suprema que, ante la relevancia de un tema jurídico controvertido o dudoso, hace necesaria la reunión de todos los jueces de una especialidad para emitir un pronunciamiento institucional de carácter obligatorio y orientador para todos los jueces del país, se explica en los descargos de Mendoza.
Agregó que en estos casos ni el juez ponente ni los jueces que debaten y toman los acuerdos pueden ser considerados autores del documento. Sin embargo, lo real es que todos los jueces participantes en el pleno firman y para todos los efectos jurídicos son los autores de la sentencia plenaria.
Las normas sobre defensa de la propiedad intelectual preveían que Mendoza Ramírez reciba la sanción de pago de una multa equivalente a 4 UIT (21,400 soles). Sin embargo, en apelación se determinó que no se observa un aprovechamiento económico de la infracción al derecho de propiedad y los autores afectados declararon a favor del denunciado.
Por lo cual, solo impusieron una amonestación a Mendoza Ramírez y se le ordena remitir al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial una propuesta de rectificación del texto denominado “Sentencia del pleno casatorio civil, casación N° 3671-2014-LIma. Esto, con la finalidad de que se efectúe la correspondiente publicación en el diario oficial de la sentencia corregida donde se reconozca la autoría de Fort Ninamancco y Juan Avendaño.
Indecopi sanciona solo al ex juez supremo Enrique Mendoza Ramírez en su condición de ponente del pleno casatorio encargado de la redacción del fallo. Los demás magistrados se salvan de la sanción porque se considera que actuaron como parte de un colectivo y, entonces, no es posible independizar cual fue su accionar. Aunque todos debieron leer y verificar los datos antes de firmar.




