Rubén Carhuallanqui Romero, médico del Hospital Regional Docente de Medicina Tropical Julio César Demarini Caro, fue sentenciado por solicitar S/1 000 a los familiares de una paciente para adelantar una operación a la vesícula cubierta por el SIS. La condena incluye cinco años de inhabilitación para ejercer cargos públicos y el pago de S/15 000 por reparación civil.
Fuente: Willax TV
Médico del Hospital Regional Docente de Medicina Tropical Julio César Demarini Caro, en Junín, condenado por solicitar dinero para priorizar una operación cubierta por el SIS.
El Poder Judicial condenó a cinco años de prisión a Rubén Carhuallanqui Romero, médico del Hospital Regional Docente de Medicina Tropical Julio César Demarini Caro, en Chanchamayo, Junín, por solicitar S/1 000 a los familiares de una paciente para priorizar su operación a la vesícula, cubierta por el Seguro Integral de Salud (SIS). La sentencia también contempla su inhabilitación para ejercer cargos públicos y el pago de una reparación civil.
¿Por qué fue condenado a cinco años el médico en Junín?
El Poder Judicial sentenció a cinco años de prisión a Rubén Carhuallanqui Romero, médico del Hospital Regional Docente de Medicina Tropical Julio César Demarini Caro, ubicado en la provincia de Chanchamayo, región Junín.
La sentencia fue emitida en segunda instancia por la comisión del delito de cohecho pasivo impropio, en agravio de una de sus pacientes.
De acuerdo con la acusación fiscal, el galeno solicitó S/1 000 a los familiares de Juana Ilizarbe Meza para priorizar la operación a la vesícula que debía realizarse en el establecimiento de salud.
La intervención quirúrgica estaba cubierta por el Seguro Integral de Salud (SIS), por lo que la familia no tenía que efectuar un pago adicional para acceder a dicha atención.
La decisión judicial determinó que el médico utilizó su posición dentro del hospital para pedir un beneficio económico a cambio de favorecer a la paciente en la programación de su operación.
Esta conducta fue considerada incompatible con sus funciones y con el deber de brindar atención médica sin exigir pagos indebidos.
La condena se produjo luego de que la sala penal evaluara las pruebas presentadas por el Ministerio Público y ratificara la responsabilidad del acusado.
El caso corresponde a una transacción ocurrida el 9 de abril de 2024, cuando los familiares buscaban que la paciente fuera atendida con mayor rapidez.
¿Qué pruebas presentó la Fiscalía contra Rubén Carhuallanqui?
La Fiscalía sustentó su acusación en los testimonios de los familiares de la paciente, el hallazgo de un sobre con S/1 000, la historia clínica y diversas comunicaciones que el médico mantuvo con su asistente.
Según la tesis fiscal, estos elementos permitieron establecer que el dinero había sido solicitado para gestionar de manera irregular la priorización de la operación.
Los testimonios fueron considerados relevantes porque describieron la solicitud del pago y las circunstancias en las que se habría coordinado la entrega.
A eso se sumó el hallazgo del sobre que contenía el monto requerido, evidencia que vinculó directamente el dinero con la transacción investigada.
También se examinó la historia clínica de Juana Ilizarbe Meza. Este documento permitió verificar la atención que recibía la paciente y la necesidad de que se le practicara una intervención a la vesícula.
La Fiscalía sostuvo que el procedimiento formaba parte de las prestaciones que correspondían al SIS.
Otro elemento de la investigación fueron los mensajes intercambiados entre Carhuallanqui y su asistente. En una de las comunicaciones, el médico preguntó si alguien había dejado un sobre y dio instrucciones para que este fuera guardado en su vivienda y no en su consultorio.
Para el Ministerio Público, dicha indicación evidenció que el acusado conocía la naturaleza irregular del dinero y buscaba evitar que permaneciera en un espacio directamente relacionado con sus labores.
La sala penal valoró estos mensajes junto con las demás pruebas y concluyó que existía una coordinación previa para concretar el pago.
¿Qué sanciones deberá cumplir el médico condenado en Junín?
Además de los cinco años de cárcel, el Poder Judicial impuso a Rubén Carhuallanqui Romero una inhabilitación de cinco años para ejercer cualquier cargo público.
Esta medida le impide desempeñarse en instituciones estatales durante el periodo establecido por la sentencia.
La judicatura también ordenó el pago de S/15 000 por concepto de reparación civil a favor de la parte agraviada.
Este monto se suma a la pena privativa de libertad y a la restricción para ocupar puestos en el sector público.
La sentencia fue dictada en segunda instancia después de que la sala penal analizara los elementos reunidos durante la investigación.
El fallo también reafirma que los servicios financiados por el SIS no pueden ser condicionados a pagos informales para obtener una atención prioritaria.




