Conteo refleja una diferencia mínima entre ambos postulantes.
Por Mery Valdivieso – Expreso
El escrutinio oficial de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) avanzó este lunes 8 de junio hasta el 93.920% de actas procesadas en la segunda vuelta presidencial, en un escenario de extrema paridad entre los candidatos Roberto Sánchez, de Juntos por el Perú, y Keiko Fujimori, de Fuerza Popular.
La ONPE registró que Sánchez alcanzó 8,790,560 votos, cifra que representó el 50.008% del total, mientras que Fujimori obtuvo 8,787,618 votos, equivalente al 49.992%.
El conteo reflejó una diferencia mínima entre ambos postulantes, lo que revirtió la tendencia previa y colocó al representante de Juntos por el Perú (JPP) en una leve ventaja en el avance del cómputo.
En distintas regiones del Perú, el proceso electoral continuó bajo estricta vigilancia institucional debido a la escasa distancia entre los resultados.
En provincias, los equipos de la ONPE procesaron actas en medio de márgenes reducidos que mantuvieron la atención en cada actualización del sistema de cómputo.
Las variaciones de pocos miles de votos reforzaron el escenario de incertidumbre mientras los organismos electorales consolidaron el procesamiento de las actas válidas.
Ante este panorama de alta competencia voto a voto, surgió la pregunta sobre qué ocurriría si ambos candidatos empataran con exactamente el mismo número de sufragios en la elección de la presidencia de la República.
El marco legal peruano no contempla de manera expresa ese escenario en elecciones presidenciales, aunque sí regula casos de empate en otros niveles de gobierno.
La Ley de Elecciones Municipales y la Ley de Elecciones Regionales establecen que cualquier empate absoluto en procesos municipales, regionales o legislativos debe resolverse mediante sorteo obligatorio.
En esos casos, el Jurado Electoral Especial (JEE) convoca a un acto público de desempate cuando la ONPE confirma igualdad exacta en votos válidos entre dos o más opciones.
La normativa electoral no fija un procedimiento único para estos sorteos, por lo que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) otorga facultades a los JEE para definir el mecanismo.
Sorteo de bolos o lanzar una moneda al aire para elegir a un ganador
En la práctica, las autoridades electorales aplican con mayor frecuencia el uso de bolos numerados dentro de un ánfora, aunque también aceptan otros métodos dentro de la categoría de sorteo.
El lanzamiento de una moneda al aire —cara o sello— también figura como un mecanismo válido dentro de estos procedimientos.
La legislación lo incluye como una forma de sorteo aceptada para resolver empates en elecciones subnacionales, siempre en actos públicos con presencia de autoridades y representantes de las organizaciones políticas.
Este método se utilizó en procesos municipales en distritos como Tuti, en Arequipa; Tibillo, en Ica; y Corculla, en Ayacucho, donde una moneda definió resultados electorales en presencia de autoridades electorales y ciudadanía.
Normativa para elecciones presidenciales
Sin embargo, la normativa excluye este tipo de mecanismos para la elección de la presidencia de la República.
La Ley Orgánica de Elecciones establece que el ganador presidencial se define por mayoría simple de votos válidos en segunda vuelta, sin contemplar procedimientos de azar para resolver empates en ese nivel.
En un escenario teórico de igualdad absoluta entre dos candidatos presidenciales, las autoridades electorales deberían activar una revisión jurídica específica, debido a que la ley no regula de forma expresa ese supuesto excepcional.
El proceso electoral en el Perú mantiene un esquema de revisión escalonada que cobra especial relevancia en contextos de diferencia mínima.
Tras el cierre de urnas, los miembros de mesa ejecutarán el escrutinio manual y remiten las actas a la ONPE, que publica los resultados conforme recibe documentación válida.
Cuando un acta presenta inconsistencias, ausencia de firmas o datos ilegibles, la autoridad la clasifica como acta observada y la remite a los Jurados Electorales Especiales para su revisión en audiencia pública.
En estas sesiones, los representantes de las organizaciones políticas participan en la evaluación de cada observación.
La ONPE consolida los resultados conforme se resuelven las actas válidas, mientras el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) supervisa el proceso y convoca a sesión plenaria para la proclamación final del ganador.
Este acto constituye la única decisión con valor jurídico definitivo dentro del proceso electoral.
Las actas observadas pueden alterar el resultado final en escenarios de diferencia estrecha, ya que una sola puede modificar la tendencia del conteo.
Experiencias electorales anteriores en el país demostraron que márgenes reducidos mantienen el proceso en evaluación durante varios días o incluso semanas, hasta la resolución completa de observaciones.
Cronograma electoral y respeto al marco constitucional
La Constitución establece que el presidente de la República y los vicepresidentes electos asumen funciones el 28 de julio del año electoral, lo que obliga a las autoridades a completar el proceso de conteo, revisión y proclamación dentro de ese plazo.
En las últimas décadas, el sistema electoral peruano registró elecciones altamente competitivas con diferencias reducidas entre los principales candidatos, aunque nunca requirió mecanismos de azar para definir al ganador presidencial.
El proceso se mantuvo dentro del marco del conteo de votos y la revisión institucional.
El sistema de doble vuelta, junto con la evaluación de actas observadas y la intervención del JNE, garantiza que la definición de la presidencia de la República dependa exclusivamente del escrutinio oficial y la aplicación estricta de la normativa electoral, sin intervención del azar en la elección del jefe de Estado.




