Importación y venta de libros electrónicos estarán exoneradas del IGV

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24/04/24 – 11:47

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) podrá establecer que los sujetos beneficiarios de la exoneración del IGV a la venta de libros y productos editoriales afines informen el valor de venta de los referidos bienes, en la forma, plazo y condiciones que aquella entidad señale mediante resolución de superintendencia.
Asimismo, en tanto no se aprueben las normas reglamentarias o complementarias del primer párrafo del artí­culo 39 del Código Tributario, la devolución del reintegro tributario del IGV a las editoriales de libros se podrá efectuar mediante notas de crédito negociables o cheques no negociables dentro de un plazo de 30 dí­as hábiles de solicitado el reintegro.
Entre las condiciones para acceder a este beneficio se encuentran las siguientes:
– Tener el RUC en estado activo y la condición de domicilio fiscal habido a la fecha de presentación de su solicitud de devolución.

– Tener una constancia emitida por la BNP que acredite la producción de libros y productos editoriales afines, así­ como la vinculación de los bienes y servicios materia del beneficio en la producción de aquellos.

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