Postergan audiencia de prisión preventiva para el 31 de mayo del presente año

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04/04/17 – 06:39

No a la criminalización de la justicia rondera

Se postergó para el Miércoles 31 de mayo a las 04.30 de la tarde la audiencia sobre la prisión preventiva para Lorenzo Carrasco, José Benito pinedo Vilches y otros,  en el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Utcubamba.

Lorenzo Carrasco Quevedo Secretario de Actas de la Central íšnica Nacional de Rondas Campesinas del Perú CUNARC-P. Pone en conocimiento de la ODCI y ODECMA de Amazonas, presidencia de la Junta de Fiscales del distrito fiscal y Corte Superior de Justicia de Amazonas, a la doctora Leticia Silva Chávez directora del CAIMP, al órgano de control interno y Fiscalí­a de la Nación, Corte Suprema de Justicia de la Republica, a los comunicadores sociales para que la difundan y llegue a donde corresponde, a las personas notables que se identifican con las rondas campesinas, a los miembros del Consejo Consultivo, equipo técnico, equipo de asesores de la Central íšnica Nacional de Rondas Campesinas del Perú (CUNARC-P.) y al público en general de Bagua Grande, Amazonas y del Perú para que conozcan el grado profesional y/o académico de los fiscales de Utcubamba que se menciona supuestamente son enemigos de las rondas campesinas.

Que,  amparándome en el artí­culo 139 inciso 20 de la constitución polí­tica del Perú cuestiono las  siguientes resoluciones  y/o requerimiento fiscal.

Según la carpeta fiscal Nº 97-2016. Imputados José Benito Pinedo Ví­lchez, Lorenzo Carrasco Quevedo y otros. Agraviado Ronald Sánchez Yopan. Delito el llamado secuestro agravado; en primera instancia la fiscal doctora Miriam del Rosario Aguilar Cosme fiscal Provincial Titular del primer despacho de la Fiscalí­a Provincial Penal Corporativa de Utcubamba emite una resolución archivando el caso.

Pero en la apelación (queja de derecho) el Dr. José Novoa Vásquez  Fiscal Adjunto Superior de la Fiscalí­a Superior Mixta de Utcubamba, con la DISPOSICION FISCAL Nº031-2016 de fecha Bagua Grande once de Mayo del dos mil dieciséis, con una mentalidad colonialista al parecer carece de conocimiento  de interpretación sistemática, doctrinaria y autentica del artí­culo 152 del código penal y derecho consuetudinario, ordena a la Dra. Miriam del Rosario Aguilar Cosme que emita nueva resolución pero acusando y esta Doctora al carecer de sus buenos y firmes principios  olvidando sus buenos conocimientos académicos que aplicó en sus primera resolución  al DECLARARLO ARCHIVADO,  ahora acusa pidiendo treinta (30) años de cárcel  y cuatro mil soles de reparación civil para José Benito Lorenzo Carrasco y otros por el llamado secuestro, delito que tajantemente está descartado porque las rondas campesinas es una jurisdicción que ejerce funciones jurisdiccionales es decir ejercen funciones de jueces reconocida tan igual que el Ministerio Publico y el Poder Judicial.

El Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Utcubamba a reprogramado la audiencia de prisión preventiva para el 31 de mayo a las 4.30 pm. Audiencia sobre la prisión preventiva para Lorenzo Carrasco José Benito pinedo Vilches y otros,  lo que se espera que el Juez que está a cargo de dicha audiencia haya estudiado el Acuerdo Plenario Nº 01-2009 que ha emitido la Corte Suprema de Justicia de la Republica, conozca el derecho consuetudinario, las fuentes del derecho penal y demás normas Nacionales e internacionales que amparan a las rondas campesinas.

Lo que sucede es que cuando las rondas campesinas investigan, juzgan y sancionan toda clase de faltas y delitos de los de las personas de mal vivir, (desobedientes, delincuentes y corruptos) algunos fiscales y jueces están a favor de la delincuencia y corrupción, al denunciar, acusar y sentenciar a los ronderos y ronderas.

Por lo que dichos fiscales mencionados desconocen lo que menciona las jurisprudencias Nº 4086-2001, 3285-2005; 2174-2005 y la 625-2008 emitidas por las salas penales permanentes y transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, articulo 20.8 del Código penal; artí­culo 18:3 del Código Procesal penal, convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT),  entre otras y el derecho consuetudinario o derecho propio que aplican las rondas campesinas.
Se espera del Poder Judicial el sobreseimiento del mencionado proceso.

Bagua Grande, 03 de abril del 2017.

Lorenzo Carrasco Quevedo
Secretario de Actas de la Central íšnica Nacional de
Rondas Campesinas del Perú CUNARC-P.

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