SUNARP blinda las tierras de las comunidades campesinas: ya no podrán inscribirse por prescripción notarial

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Nuevo precedente vinculante prohíbe registrar como propiedad privada terrenos comunales mediante posesión prolongada. La medida fortalece la protección constitucional del patrimonio de las comunidades campesinas.

En una decisión considerada de gran trascendencia para la defensa de los derechos territoriales de las comunidades campesinas, el Tribunal Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) estableció que ya no será posible inscribir como propiedad privada terrenos comunales mediante el procedimiento de prescripción adquisitiva tramitado ante una notaría.

La disposición fue oficializada mediante la Resolución N.° 131-2026-SUNARP/PT, publicada en el diario oficial El Peruano, convirtiéndose en un precedente de observancia obligatoria para todos los registradores públicos y notarios del país.

Protección reforzada a las tierras comunales

El nuevo criterio registral señala expresamente que es improcedente inscribir declaraciones notariales de prescripción adquisitiva cuando el titular registral del predio es una comunidad campesina.

La decisión se sustenta en el artículo 89 de la Constitución Política del Perú, que reconoce un régimen especial de protección para las comunidades campesinas y nativas, garantizando la seguridad jurídica de sus territorios y su patrimonio colectivo.

Con esta medida, SUNARP busca evitar que terceros intenten apropiarse de terrenos comunales alegando una posesión prolongada y utilizando la vía notarial para obtener posteriormente la inscripción registral.

Notarios y registradores deberán rechazar estos trámites

A partir del 4 de julio de 2026, los notarios no podrán tramitar procedimientos de prescripción adquisitiva sobre terrenos inscritos a nombre de comunidades campesinas.

Del mismo modo, los registradores públicos tendrán la obligación de rechazar cualquier solicitud de inscripción que pretenda reconocer derechos de propiedad sobre dichos predios mediante esta modalidad.

Al tratarse de un precedente vinculante, su cumplimiento será obligatorio para todos los operadores del sistema registral.

Mayor seguridad jurídica para las comunidades

La medida representa un importante respaldo para las comunidades campesinas, ya que fortalece la protección legal de sus territorios frente a posibles intentos de apropiación irregular.

Especialistas consideran que este precedente contribuirá a reducir conflictos por la propiedad de la tierra y reafirma el carácter especial que la Constitución otorga a los bienes comunales.

Asimismo, se recuerda que cualquier controversia sobre la titularidad de estos predios deberá resolverse por las vías judiciales correspondientes y no mediante procedimientos notariales de prescripción adquisitiva.

Un precedente de alcance nacional

La Resolución N.° 131-2026-SUNARP/PT constituye un criterio obligatorio para todas las oficinas registrales del país y marca un nuevo precedente en la defensa del patrimonio comunal.

Con esta decisión, el Estado busca garantizar que las tierras pertenecientes a las comunidades campesinas continúen protegidas conforme al mandato constitucional, evitando que puedan ser transferidas o inscritas mediante mecanismos que no resulten compatibles con su régimen jurídico especial.

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