Atención PPK: la responsabilidad del gobernante

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15/02/17 – 05:24

Por: Javier Valle Riestra “ La Tribuna

Al cabo de seis meses de desgobierno de PPK vaticinamos que será sometido a antejuicio. Su descapitalización popular es mayúscula. Empezó con 80 % y hoy tiene alrededor de 30 % decreciente vertiginosamente. Va a terminar sometido a antejuicio o ˜impeachment™.

Hablemos teóricamente ahora. He aquí­ las cláusulas.

Primera: La responsabilidad del gobernante es una consecuencia del principio de la soberaní­a popular. No teniendo el mandato otro origen inmediato que el de la nación, a ésta hay que rendir cuentas del ejercicio del poder, pero no directamente sino a través del sistema representativo?.

Segunda: El principio de la responsabilidad apareja una doble consecuencia: a) Un proceso; b) La revocación del mandato cuando el soberano se exceda en sus atribuciones infringiendo las reglas preestablecidas.

Tercera: el refrendo, firma que el ministro o secretario  de Despacho pone en los documentos emanados del jefe de Estado, no tiene sino un significado burocrático dentro de los regí­menes presidencialistas;  no siendo para el  jefe del Estado sino una limitación moral. En cambio, la firma ministerial en el régimen parlamentario es una consecuencia de la irresponsabilidad del presidente o monarca, y significa una traslación de la responsabilidad y una traslación real del poder o competencia.

Cuarta: el medio para exigir la responsabilidad del gobernante es el juicio polí­tico, también conocido como antejuicio y como  ˜impeachment™.  El  fin de este procedimiento es quitarle el poder a quien hace mal uso de él. Su naturaleza no es penal ni administrativa. Es esencialmente polí­tica. La única sanción “como consecuencia de todo lo anterior“ es la destitución o la inhabilitación para ejercer cargos públicos temporal o perpetuamente. Esto, sin perjuicio de la acción ante los tribunales ordinarios, en el caso de que el hecho también se configure como delito previsto y penado por el Código.

Quinta: no es conveniente que las constituciones o leyes de responsabilidad confí­en el derecho de acusar al mandatario solamente a una persona u organismo. Se reconoce como mejor acusador a la Cámara de Diputados, pero a ella debe uní­rsele, como posibles ví­as legitimas para iniciar la acción, el Ministerio Público y la acción popular.

Sexta: en lo que respecta al juzgador, es forzoso señalar que el Senado tradicional es mal ejecutor de esa tarea. Las principales observaciones formuladas son: que por tener el mismo origen polí­tico de diputados habrá de juzgar con criterio polí­tico y no de conciencia; y que se quiebra la garantí­a procesal de la dualidad acusador-juzgador, desde que ambas cámaras tienen el mismo mandato, la misma proporción  partidaria y está sujeta a las mismas influencias.

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