Denuncian que grupo Horna se abrí­a apropiado de más de nueve mil metros de terreno de la comunidad de Shipasbamba

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07/03/17 – 03:39

Pedro Ruiz Gallo:
El Presidente de la comunidad campesina de Shipasbamba Sr. Jorge Chuquizuta Goñas, en entrevista concedida a este medio de prensa manifestó que el Grupo Horna del Señor Gilmer Wilson Corrales se abrí­a apropiado de más de nueve mil metros cuadrados de terrenos comunales. Según la autoridad comunal el Grupo Horna compro la propiedad del señor Alberto Villacrez (antiguo grifo Villacrez cerca al peaje PRG) con un área total de ocho hectáreas, pero que luego de actualizar o arreglar por tres oportunidades las escrituras públicas, habrí­an registrado en la SUNARP más de diecisiete hectáreas, 9 hectáreas más que le corresponderí­a a la Comunidad Campesina de Shipasbamba.

ASI SE REGISTRO EN SUNARP DE ACUERDO A LOS TRES TITULOS DE PROPIEDAD



Según se puede ver la Inscripción de Registro de Predios Predio SAHORA, Anexo Pedro Ruiz Gallo Jazán. En SUNARP MATRICULACION a favor de la EMPRESA DE TRANSPORTES GRUPO HORNA S.A.C. con registro íšnico de Contribuyente, inscrita en la partida electrónica N° 11772038 de registro de persona jurí­dica de la oficina registral de Lima, quien ha adquirido el dominio del predio inscrito  en esta partida al haberlo transferido su anterior propietario  Alberto Villacrez Dí­az, mediante escritura pública N° 316 de fecha 10 de setiembre de 2015, extendida por el Notario Público de Bongara Hernán Montoya Pizarro, quien a su vez adquirió por compraventa el inmueble de su anterior propietario Benjamí­n Villacrez Dí­az, mediante escritura pública N° 176 de fecha 13 de setiembre de 1985, extendida por el notario público de Chachapoyas Juan V. Tuesta Zumaeta. Donde se precisa que el área primigenia del predio ha sido modificada mediante el procedimiento de rectificación de área y medidas perimétricas por mutuo acuerdo formalizado en la escritura pública N° 265 de fecha 11 de julio del 2016, aclarada mediante escritura pública N° 307 de fecha 15 de agosto de 2016, ambas extendidas por el Notario Público de Bongara Hernán Montoya Pizarro. Se anexa memoria descriptiva y plano perimétrico, ubicación y localización visados por el Municipio de Jazán; constancia negativa de zona catastrada N° 047-20016 y Certificado de Jurisdicción, ambos de fecha 02 de agosto de 2016 y expedido por la Municipalidad Distrital de Jazán.

COMUNEROS PRESENTAN DEMANDA DE AMPARO CONSTITUCIONAL
Los representantes de la comunidad campesina de Shipasbamba denuncian ante el Magistrado del Juzgado Civil Permanente de Chachapoyas el lunes 20 de febrero 2017, a  la Señora Josefa Elisa Dí­az viuda de Villacrez y al Señor Gilmer Wilson Horna Corrales presentando contra ellos Demanda de Amparo Constitucional. Juzgado del Poder Judicial, que hasta la fecha no ha dictaminado su pronunciamiento

HABLA EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD CAMPESINA DE SHIPASBAMBA:
Según lo manifestado por el Comunero Jorge Chuquizuta Goñas, Presidente de la Comunidad Campesina de Shipasbamba, en la denuncia de Amparo Constitucional, interpuesta en el Poder Judicial de Chachapoyas

SOBRE LA PRIMERA ESCRITURA PíšBLICA N° 316, dice:
¦ en la primera escritura Pública N° 316 del 10 de setiembre 2015, es sobre un inmueble que se encuentra totalmente dentro de la Comunidad Campesina de Shipasbamba, la mima que es inalienable, inembargable, imprescriptible según la Ley General de Comunidades Campesinas N° 24626, y el artí­culo 89 de la Constitución Polí­tica del Estado Peruano, por lo que n fue advertido por el área de catastro de los Registros Públicos, para probar lo anterior adjunto plano de ubicación territorial y memoria descriptiva inscrita en los Registros Públicos la cual demuestra que la compra venta han sido inscritas afectando el legí­timo derecho de propiedad de tierras comunales»

SOBRE LA SEGUNDA ESCRITURA PíšBLICA N° 265, dice:
¦.La segunda escritura pública N° 265, de fecha 11 de junio del 2016, de rectificación de í?rea, Linderos y medidas perimétricas de mutuo acuerdo, se realiza entre Grupo Horna Corrales, representado por Gilmer Wilson Horna Corrales, Pedro Quintana Chuquizuta, José Asunción Huamán Aguilar, Celinda Chávez Arévalo, Pedro Edgardo León Mestanza y U Ladislao Vallejos Ramí­rez, todos ellos en calidad de colindantes, en nuestra demanda hacemos conocer al señor Juez que no se realizó la notificación al colindante de mayor extensión por los puntos cardinales Este, Norte y Oeste, cuyo colindante es la Comunidad de Shipasbamba. Por lo que dicha escritura es nula por no cumplir requisitos de ley, a además en dicha escritura aumenta en extensión a la compraventa primigenia de 8.00 ha un total de 17,03 Ha.  Usurpando aún más los terrenos comunales¦?

SOBRE LA TERCERA ESCRITURA PíšBLICA N° 307, dice:
¦.en la tercera escritura pública N° 307, de fecha 15 de agosto del 2016, se realza una aclaratoria de compraventa de bien inmueble, en la cláusula segunda y tercera reconoce que por el norte  se colinda con la comunidad de Shipasbamba y en la misma escritura existe una contradicción en la cláusula quinta al referir que no se acompaña ningún instrumento de los colindantes del lado norte y este por tratarse de ví­as públicas, lo cual es falso y nulo de pleno derecho, dicha escritura sorprende al Registrador, pues no solo somos colindantes, sino que además dicho predio se encuentra en su totalidad dentro de las tierras de la comunidad de Shipasbamba que se encuentra en registros públicos¦?



¿Qué le puede decir al dueño del Grupo Horna?
¦bueno, como empresario, él tiene que saber que no estamos en contra de su empresa, al contrario vemos que es muy importante la inversión que él está realizando. Como autoridad regional, es importante que dé el, salga el ejemplo y venga a nuestra comunidad y como personas civilizadas solucionemos estos inconvenientes¦?

¿Qué puede decir, en cuanto a la denuncia en el Poder Judicial?
 ¦. Señores del Juzgado Civil Permanente de Chachapoyas espero que den trámite a la demanda de fecha 20/02/2017 de amparo constitucional que hizo la comunidad campesina de Shipasbamba. Parece que tendrí­an temor al Gobernador Regional señor Gilmer Horna Corrales. En las manos de los Señores del juzgado esta todo, depende de ellos que se haga respetar el estado de derecho en la región Amazonas¦?

¿Cuáles serán las medidas a tomar con su comunidad?
¦.pido a mi pueblo de Shipasbamba unirse a la campaña. De no al abuzo del Gobernador Regional de Amazonas, de la SUNARP, de los Registro Públicos en contra de nuestra comunidad de Shipasbamba, ¿Cómo es posible que  Grupo Horna representado por Gilmer horna Corrales compre un terreno de 8 hectáreas y después lo registre en 17 hectáreas un poco más y nos quitan asta nuestro parque de Shipasbamba no al abuzo tenemos que hacer respetar nuestra soberaní­a de nuestro pueblo. Por ello hacemos un llamado al Ministerio Publico, al Poder Judicial para que se pronuncien lo más rápido posible, pues hasta este momento, como personas civilizadas que todaví­a creemos en nuestras autoridades del Poder Judicial y del Ministerio público, estamos acudiendo a nuestras autoridades competentes, pero si no nos hacen caso nos veremos en la obligación de tomar medidas drásticas, bajaremos a hacer respetar nuestros derechos, pues de nuestras tierras nadie se puede apropiar a la machada¦.?

NUESTRO COMENTARIO:
No hemos podido obtener las declaraciones del Señor Gilmer Wilson Horna Corrales, sobre el particular, ni tampoco del representante del Juzgado pertinente del Ministerio Publico. Sin embargo serí­a conveniente que las autoridades atiendan lo más pronto posible al reclamo de los Campesinos de Shipasbamba. (Wigberto Calongos Gosgotte)

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