¡EL DERECHO A PROTESTAR NO SE PUEDE CASTIGAR ARBITRARIAMENTE! ANÁLISIS JURÍDICO cuestiona posibles represalias contra docentes ante paro del SUTEP

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Ante las advertencias del Minedu sobre descuentos y responsabilidades administrativas por el Paro del 29 de octubre, un análisis jurídico recuerda que los maestros tienen derechos constitucionales y que ninguna sanción disciplinaria puede imponerse automáticamente.

CHACHAPOYAS. – A pocas horas del paro nacional anunciado por el Sindicato Unitario de Trabajadores en la Educación del Perú (SUTEP), surge un cuestionamiento jurídico a la posibilidad de que las autoridades educativas apliquen medidas desproporcionadas contra los docentes que participen en la jornada de protesta.

El debate se produce luego de que el Ministerio de Educación emitiera el Oficio Múltiple N.° 00116-2026-MINEDU/VMGP-DIGEDD, trasladado en Amazonas mediante comunicaciones como el Oficio Múltiple N.° 000091-2026-DIR de la UGEL Rodríguez de Mendoza.

Las disposiciones recuerdan a los directores de instituciones educativas su obligación de reportar las interrupciones del servicio educativo dentro de las 24 horas y a las UGEL su responsabilidad de efectuar los descuentos que correspondan.

Sin embargo, un análisis jurídico elaborado en torno a estos documentos advierte que la obligación de garantizar las clases no autoriza a las autoridades a desconocer la libertad sindical ni a imponer sanciones disciplinarias sin respetar el debido procedimiento.

LA CONSTITUCIÓN PROTEGE EL DERECHO A LA PROTESTA PACÍFICA

El análisis recuerda que el artículo 2, inciso 12, de la Constitución Política del Perú reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas.

Asimismo, el artículo 28 reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga, cuyo ejercicio se encuentra sujeto a las disposiciones legales correspondientes.

Por lo tanto, los maestros, por su condición de servidores públicos, no pierden sus derechos fundamentales ni su posibilidad de expresar colectivamente demandas laborales.

¡Ser docente no significa renunciar al derecho constitucional de reclamar!

No obstante, el documento establece una distinción importante: participar en una manifestación pacífica no es jurídicamente idéntico a dejar de prestar servicios durante la jornada laboral.

Por ello, la legalidad de una ausencia y sus consecuencias deben examinarse conforme a las circunstancias y normas aplicables.

¡NO PUEDE HABER SANCIONES AUTOMÁTICAS NI PERSECUCIÓN SINDICAL!

Uno de los principales argumentos del análisis jurídico es que ninguna autoridad puede convertir automáticamente la participación en una protesta en una falta disciplinaria.

Para imponer una sanción administrativa, corresponde identificar la conducta concreta atribuida al trabajador, determinar la norma presuntamente infringida, permitir el ejercicio del derecho de defensa y respetar el procedimiento legal.

El documento invoca el artículo 43 de la Ley N.° 29944, Ley de Reforma Magisterial, que regula las sanciones disciplinarias y exige observar las garantías correspondientes.

En consecuencia, un oficio administrativo no puede sustituir el procedimiento disciplinario ni crear sanciones que no estén previstas en la legislación.

¡Una cosa es controlar la asistencia y otra muy distinta utilizar ese control para perseguir a los maestros por sus opiniones o su afiliación sindical!

El análisis también advierte que sería cuestionable amenazar indiscriminadamente con destituciones, aplicar medidas disciplinarias sin evaluar cada caso o sancionar manifestaciones pacíficas realizadas fuera de la jornada laboral.

Estas situaciones, de producirse, podrían representar vulneraciones a los derechos fundamentales.

¿LOS DESCUENTOS POR EL PARO SON ILEGALES?

En este punto, el análisis jurídico introduce una precisión que resulta indispensable para informar correctamente.

El anuncio de descuentos por jornadas efectivamente no laboradas no demuestra, por sí solo, persecución sindical ni constituye necesariamente una medida ilegal.

El ordenamiento jurídico establece reglas sobre asistencia, remuneraciones y prestación efectiva del servicio educativo.

Por ello, cualquier cuestionamiento a un descuento deberá considerar la legalidad de la paralización, las circunstancias del trabajador, las excepciones aplicables y la exactitud de los registros de asistencia.

Lo que sí resulta jurídicamente cuestionable es que una autoridad pretenda imponer sanciones disciplinarias automáticas o actuar de manera discriminatoria contra determinados docentes por razones sindicales.

LA EDUCACIÓN ES UN SERVICIO ESENCIAL, PERO LOS DOCENTES CONSERVAN SUS DERECHOS

El Ministerio de Educación invoca la Ley N.° 28988, que declara la Educación Básica Regular como servicio público esencial.

Sin embargo, el análisis sostiene que esta condición no elimina los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación.

También menciona los estándares internacionales de libertad sindical de la Organización Internacional del Trabajo, que exigen justificar las restricciones al ejercicio de la huelga.

En consecuencia, corresponde armonizar la protección del derecho de los estudiantes a recibir educación con los derechos laborales y sindicales del magisterio.

¡Ni los estudiantes deben ser abandonados ni los maestros deben ser intimidados por ejercer legítimamente sus derechos!

TRES EXIGENCIAS A LAS AUTORIDADES EDUCATIVAS

El documento jurídico plantea tres exigencias fundamentales:

Primera: Que no se considere automáticamente una infracción la participación en una protesta pacífica ni se sancione la expresión legítima de demandas sindicales.

Segunda: Que cualquier responsabilidad administrativa sea individualizada, debidamente motivada y determinada mediante el procedimiento legal correspondiente.

Tercera: Que se garantice la libertad sindical y se eviten posibles represalias, sin desconocer las obligaciones laborales legalmente exigibles.

UN LLAMADO A LA DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN Y A LAS UGEL DE AMAZONAS

Ante la paralización anunciada para este jueves 29 de octubre, corresponde que la Dirección Regional de Educación de Amazonas y las siete UGEL actúen con prudencia, legalidad y respeto a los derechos fundamentales.

El cumplimiento de las normas de asistencia debe realizarse sin discriminación, amenazas indebidas ni medidas disciplinarias carentes de sustento.

Asimismo, es importante que los dirigentes sindicales informen sobre los motivos de la protesta y que las autoridades competentes promuevan espacios de diálogo para atender las demandas del magisterio.

¡La educación necesita maestros respetados, estudiantes protegidos y autoridades que hagan cumplir la ley sin abusar de sus competencias!

Desde Radio Reina de la Selva formulamos una reflexión final:

¡La autoridad educativa tiene derecho a fiscalizar, pero no tiene licencia para intimidar!

Y también recordamos que el ejercicio del derecho a la protesta debe desarrollarse dentro del marco constitucional y legal vigente.

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