Ministerio de Educación dispone acciones de monitoreo ante la paralización anunciada por el SUTEP. Las UGEL deberán verificar la continuidad de las clases, aplicar los descuentos que correspondan y evaluar posibles responsabilidades administrativas. En Amazonas, la UGEL Rodríguez de Mendoza ya comunicó las disposiciones a los directores de las instituciones educativas.
CHACHAPOYAS, AMAZONAS. – Ante el paro nacional anunciado por el Sindicato Unitario de Trabajadores en la Educación del Perú (SUTEP) para este jueves 29 de octubre, el Ministerio de Educación (MINEDU) emitió una comunicación oficial dirigida a los directores regionales de Educación, gerentes regionales y directores de las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL), recordándoles sus obligaciones para garantizar la continuidad del servicio educativo.
La disposición está contenida en el Oficio Múltiple N.° 00116-2026-MINEDU/VMGP-DIGEDD, fechado el 26 de octubre de 2026 y suscrito digitalmente por Andrés Antonio Izaguirre Minaya, director general de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación.
El documento advierte sobre la posible suspensión de clases como consecuencia de la medida de protesta promovida por el SUTEP y precisa las acciones administrativas que deben adoptar las autoridades educativas.
DIRECTORES DE COLEGIOS DEBERÁN REPORTAR INASISTENCIAS EN UN PLAZO DE 24 HORAS
Uno de los puntos centrales del oficio establece que los directores de las instituciones educativas y responsables de programas educativos deberán realizar un monitoreo oportuno y permanente de la asistencia y labor de los profesores y auxiliares de educación.
En caso de interrupción del servicio educativo, deberán remitir a la UGEL correspondiente, dentro de las 24 horas, la relación de docentes y auxiliares involucrados.
Esta obligación se sustenta en las disposiciones sobre registro y control de asistencia establecidas por el Ministerio de Educación.
UGEL DEBERÁN APLICAR DESCUENTOS Y EVALUAR RESPONSABILIDADES
El Ministerio de Educación recuerda que las UGEL tienen la responsabilidad de supervisar el cumplimiento de las actividades escolares en las instituciones educativas de sus respectivas jurisdicciones.
Asimismo, deberán procesar los reportes remitidos por los directores y efectuar los descuentos que correspondan por las jornadas no laboradas.
El oficio invoca la Ley N.° 29944, Ley de Reforma Magisterial, y las normas que regulan el pago de remuneraciones por el trabajo efectivamente realizado.
También señala que, cuando corresponda, deberán evaluarse las responsabilidades administrativas derivadas de la interrupción del servicio educativo.
Es importante precisar que los descuentos y eventuales responsabilidades deben aplicarse conforme a la normativa vigente y a las circunstancias de cada caso, sin desconocer los derechos laborales y sindicales reconocidos por el ordenamiento jurídico.
CONTRALORÍA PODRÁ VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS DESCUENTOS
Otro aspecto relevante del documento es la intervención de los órganos de control.
El MINEDU recuerda que la Contraloría General de la República, a través de los órganos de control institucional correspondientes, tiene competencia para verificar que se efectúen los descuentos en planillas por los días no laborados.
Asimismo, podrá evaluar posibles responsabilidades funcionales por la omisión de estos procedimientos y comunicar a las autoridades competentes los hechos que pudieran constituir infracciones de mayor gravedad.
De esta manera, la responsabilidad administrativa no solamente alcanza al personal cuya ausencia deba ser reportada, sino también a los funcionarios encargados de cumplir las disposiciones legales.
EN AMAZONAS, UGEL RODRÍGUEZ DE MENDOZA COMUNICA DISPOSICIONES A LOS DIRECTORES
En nuestra región, la Unidad de Gestión Educativa Local de Rodríguez de Mendoza, mediante comunicación suscrita por su director, Leyber Vela Vergaray, trasladó las precisiones del Ministerio de Educación a los directores de las instituciones educativas de su jurisdicción.
El documento regional hace referencia expresa al Oficio Múltiple N.° 00116-2026-MINEDU/VMGP-DIGEDD y reitera la obligación de reportar, dentro de las 24 horas, los casos de interrupción del servicio educativo.
La comunicación se encuentra vinculada al expediente DREAUGELRMDIR20260233754.
Corresponde que las demás instancias educativas de Amazonas, dentro de sus competencias, adopten las medidas de supervisión y comunicación previstas en el oficio ministerial.

DERECHO A LA EDUCACIÓN Y DERECHO A LA PROTESTA
El anuncio de la paralización vuelve a colocar en debate dos asuntos importantes: el derecho de los estudiantes a recibir educación y los derechos laborales y sindicales del magisterio.
El Ministerio de Educación sustenta su comunicación en la Ley General de Educación, que reconoce la educación como un derecho fundamental, y en la Ley N.° 28988, que declara la Educación Básica Regular como servicio público esencial.
Sin embargo, también corresponde reconocer que los docentes tienen derecho a expresar sus demandas y ejercer las medidas sindicales legalmente permitidas.
Por ello, resulta fundamental que las autoridades educativas y los representantes del magisterio privilegien el diálogo, informen oportunamente a los padres de familia y eviten que los estudiantes resulten perjudicados por la falta de coordinación.
TRES PREGUNTAS A LAS AUTORIDADES EDUCATIVAS DE AMAZONAS
Primera: ¿Qué medidas han dispuesto la Dirección Regional de Educación y las siete UGEL de Amazonas para garantizar la continuidad del servicio educativo este jueves 29 de octubre?
Segunda: ¿Se ha comunicado oportunamente a los directores de colegios la obligación de monitorear la asistencia y reportar las interrupciones del servicio dentro de las 24 horas?
Tercera: ¿Qué mecanismos de diálogo se están promoviendo con los representantes del SUTEP para atender sus demandas y reducir el impacto de la paralización en los estudiantes?
¡LA EDUCACIÓN DE NUESTROS NIÑOS NO PUEDE QUEDAR EN SEGUNDO PLANO!
Desde Radio Reina de la Selva consideramos indispensable que las autoridades educativas actúen con responsabilidad, transparencia y estricto respeto a la ley.
Los maestros tienen derecho a reclamar por mejores condiciones laborales, pero las autoridades también tienen el deber de garantizar que los escolares reciban el servicio educativo al que tienen derecho.
¡Ni indiferencia frente a las demandas del magisterio ni abandono de las responsabilidades educativas!




