¡MUNICIPALIDADES ADVERTIDAS NO PUEDEN CRUZARSE DE BRAZOS! LEY N.° 29664 establece responsabilidades frente a Riesgos de Inundaciones y Desastres

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La prevención de desastres no es un favor de las autoridades ni una decisión que pueda postergarse indefinidamente. La Ley N.° 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), establece obligaciones para los gobiernos regionales y locales. Cuando una autoridad conoce un peligro y omite adoptar medidas legalmente exigibles, podría enfrentar responsabilidades, según las circunstancias y las pruebas de cada caso.

CHACHAPOYAS, AMAZONAS. – ¡Las autoridades municipales deben comprender que prevenir una tragedia no es una opción, sino una responsabilidad establecida por ley!

Ante el inicio de la temporada de lluvias y las advertencias ciudadanas sobre posibles inundaciones, deslizamientos, derrumbes y colapsos de estructuras, resulta necesario recordar que la Ley N.° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, establece un marco legal para prevenir, reducir y atender los riesgos que amenazan la vida y el patrimonio de la población.

Esta norma reconoce responsabilidades de los gobiernos regionales y locales en la gestión del riesgo de desastres, dentro de sus respectivas competencias.

¡SI LA MUNICIPALIDAD CONOCE EL PELIGRO, DEBE EVALUARLO Y ACTUAR!

Cuando los vecinos presentan documentos advirtiendo sobre zonas vulnerables, viviendas amenazadas por deslizamientos, quebradas que podrían desbordarse o estructuras en peligro de colapso, las autoridades competentes deben atender esas alertas y adoptar las acciones que correspondan.

Entre las medidas que pueden resultar necesarias figuran las inspecciones técnicas, la evaluación del riesgo, el mantenimiento preventivo, la limpieza de sistemas de drenaje, la señalización de zonas peligrosas y la coordinación con las entidades responsables.

La intervención concreta dependerá de la gravedad del peligro, las competencias de cada institución y las condiciones técnicas y legales aplicables.

¡NO BASTA RECIBIR UN DOCUMENTO, COLOCARLE UN SELLO Y DEJARLO ARCHIVADO MIENTRAS LAS FAMILIAS CONTINÚAN EXPUESTAS AL PELIGRO!

¡LA OMISIÓN DE MEDIDAS PREVENTIVAS PODRÍA GENERAR RESPONSABILIDADES!

La Ley N.° 29664 establece que la gestión del riesgo de desastres forma parte de la actuación de las entidades públicas.

Si una municipalidad fue advertida de un peligro y, pese a tener competencias y obligaciones concretas para intervenir, omitió injustificadamente las medidas exigibles, esa conducta podría ser examinada por los organismos de control y las autoridades competentes.

Dependiendo de los hechos, podrían evaluarse responsabilidades administrativas, civiles o penales, siempre que se acrediten los requisitos legales correspondientes.

¡CHACHAPOYAS NECESITA PREVENCIÓN ANTES DE LAS LLUVIAS!

Este llamado adquiere especial importancia para los barrios y sectores de Chachapoyas donde los vecinos vienen expresando preocupación por las condiciones de seguridad de sus viviendas y vías de acceso.

Un ejemplo es el barrio Santo Domingo, Zona 10, cuya Junta Vecinal presentó el 28 de octubre de 2026 una solicitud formal ante la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, requiriendo inspecciones técnicas y medidas preventivas en sectores que considera vulnerables.

La presentación de este documento demuestra que existe una alerta ciudadana que merece evaluación institucional. Corresponde verificar qué actuaciones ha realizado la municipalidad desde su recepción.

¡TRES PREGUNTAS PARA LAS AUTORIDADES!

Primera: ¿Cuántas solicitudes de intervención por riesgo de inundaciones, derrumbes o deslizamientos ha recibido la Municipalidad Provincial de Chachapoyas y cuántas han sido atendidas?

Segunda: ¿Qué inspecciones técnicas y trabajos preventivos se han ejecutado en los barrios considerados vulnerables antes de la temporada de lluvias?

Tercera: ¿Qué funcionarios son responsables de evaluar las alertas ciudadanas y qué mecanismos permiten verificar el cumplimiento de las medidas dispuestas?

¡PREVENIR ES UNA OBLIGACIÓN, NO UNA PROMESA POLÍTICA!

Las reuniones, las fotografías y los anuncios institucionales no reemplazan las evaluaciones técnicas ni las intervenciones necesarias para reducir los riesgos.

¡LA LEY N.° 29664 EXISTE PARA QUE LA GESTIÓN DEL RIESGO SEA UNA RESPONSABILIDAD PERMANENTE DEL ESTADO, NO UNA REACCIÓN CUANDO LA TRAGEDIA YA OCURRIÓ!

¡SEÑORES ALCALDES Y FUNCIONARIOS: SI LOS VECINOS YA ADVIRTIERON DEL PELIGRO, NO ESPEREN A QUE LAS LLUVIAS CONVIERTAN ESA ADVERTENCIA EN UNA EMERGENCIA!

¡PORQUE UNA VIDA HUMANA NO SE RECUPERA CON UN COMUNICADO, UNA DISCULPA NI UNA VISITA DESPUÉS DEL DESASTRE!

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