¿Quiénes podrán circular durante el estado de emergencia por coronavirus?

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17/03/20 – 06:29

El Gobierno estableció en qué casos se restringirá el libre tránsito y en cuales otro no.

Con la declaratoria de estado de emergencia por la presencia del coronavirus en el Perú, el Gobierno estableció restricciones en el tránsito y movilización de la ciudadaní­a. Algunos podrán continuar con el libre desplazamiento según la actividad que realicen.
El Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM dispuso que desde las 23:59 horas del lunes 16 de marzo y durante los siguientes 15 dí­as, solo algunos ciudadanos continuarán desplazándose en medio de la cuarentena.
Entre ellos están los ciudadanos que laboren el sector salud, también quienes trabajen en bancos, quienes estén a cargo del cuidado de personas en estado de vulnerabilidad, discapacidad o adultos mayores. 
Asimismo, podrán circular quienes necesiten adquirir productos, lo que incluye su almacenamiento y distribución para la venta al público. Adquisición, producción y abastecimiento de productos farmacéuticos y de primera necesidad.
Asistencia a centros, servicios y establecimientos de salud, así­ como centros de diagnóstico, en casos de emergencias y urgencias. Prestación laboral, profesional o empresarial para garantizar los servicios enumerados en el artí­culo 2.
Retorno al lugar de residencia habitual, asistencia y cuidado a personas adultas mayores, niñas, niños, adolescentes, dependientes, personas con discapacidad o personas en situación de vulnerabilidad.
Entidades financieras, seguros y pensiones, así­ como los servicios complementarios y conexos que garanticen su adecuado funcionamiento. Producción, almacenamiento, transporte, distribución y venta de combustible.
Hoteles y centros de alojamiento, solo con la finalidad de cumplir con la cuarentena dispuesta. Medios de comunicación y centrales de atención telefónica (call center).
Los trabajadores del sector público que excepcionalmente presten servicios necesarios para la atención de acciones relacionadas con la emergencia sanitaria producida por el COVID-19 podrán desplazarse a sus centros de trabajo en forma restringida.
Por excepción, en los casos de sectores productivos e industriales, el Ministerio de Economí­a y Finanzas, en coordinación con el sector competente, podrá incluir actividades adicionales estrictamente indispensables a las señaladas en los numerales precedentes, que no afecten el estado de emergencia nacional.

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