PODER JUDICIAL PROGRAMA AUDIENCIA PARA EL 30 DE NOVIEMBRE. MANUEL ASENCIÓN FERNÁNDEZ YÓPLAC, SEÑALADO COMO VIRTUAL ALCALDE PROVINCIAL POR SOMOS PERÚ, FIGURA COMO IMPUTADO EN UN EXPEDIENTE DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE RODRÍGUEZ DE MENDOZA.
RODRÍGUEZ DE MENDOZA, AMAZONAS. – Un proceso judicial de especial gravedad genera atención en la provincia de Rodríguez de Mendoza, luego de conocerse una notificación electrónica del Poder Judicial que identifica como imputado a Manuel Asención Fernández Yóplac, señalado como virtual alcalde provincial por el partido político Somos Perú, tras las elecciones regionales y municipales del pasado 4 de octubre.
De acuerdo con la documentación judicial proporcionada a Radio Reina de la Selva, el caso se encuentra en el Juzgado de Investigación Preparatoria de la sede de Rodríguez de Mendoza, perteneciente a la Corte Superior de Justicia de Amazonas.
La información remitida sobre el requerimiento fiscal señala que la investigación está relacionada con un presunto delito contra la libertad o indemnidad sexual en agravio de una persona menor de 14 años.
Debe precisarse que la condición de imputado no equivale a una declaración de culpabilidad y que el investigado mantiene su derecho constitucional a la presunción de inocencia.
PODER JUDICIAL FIJA AUDIENCIA PARA EL 30 DE NOVIEMBRE
La cédula electrónica de Notificación N.° 18960-2026-JR-PE, emitida el 21 de octubre de 2026, corresponde al expediente judicial N.° 00365-2025-86-0106-JR-PE-01.
El documento identifica al juez Harlins Gálvez Ramos y al especialista legal Ilmer Fernández Villacrez.
Asimismo, señala que mediante la Resolución N.° Uno, de fecha 19 de octubre de 2026, se dispuso citar a audiencia para el próximo lunes 30 de noviembre de 2026, a las 9:00 de la mañana.
La notificación también hace referencia a un requerimiento fiscal y a elementos de convicción anexados al procedimiento.
INVESTIGACIÓN FISCAL INVOLUCRA AL VIRTUAL ALCALDE PROVINCIAL
Según la información suministrada, el caso está relacionado con actuaciones del Segundo Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Rodríguez de Mendoza.
La identificación del investigado adquiere relevancia pública debido a que Fernández Yóplac es señalado como virtual alcalde provincial, tras los resultados electorales del 4 de octubre.
Esta circunstancia hace necesario esclarecer la situación procesal del investigado, respetando tanto los derechos de la presunta víctima como las garantías que corresponden a toda persona sometida a una investigación penal.
Es importante señalar que la notificación judicial acredita la existencia de una actuación procesal y la programación de una audiencia, pero no demuestra por sí sola la responsabilidad penal del imputado.
La determinación de los hechos y de las eventuales responsabilidades corresponde exclusivamente a los órganos jurisdiccionales competentes, sobre la base de las pruebas y del debido proceso.
¿QUÉ DEBE ESCLARECERSE ANTES DE LA AUDIENCIA?
La documentación conocida plantea interrogantes de interés público que deben ser respondidas por las instancias competentes:
Primera: ¿Cuál es el requerimiento presentado por el Ministerio Público y qué actuación procesal será materia de la audiencia programada para el 30 de noviembre?
Segunda: ¿Cuál es la situación procesal actual de Manuel Asención Fernández Yóplac y qué medidas de protección se han dispuesto para salvaguardar los derechos de la persona agraviada?
Tercera: ¿Existe alguna resolución judicial firme que pudiera tener consecuencias sobre el ejercicio de un eventual cargo público, o el procedimiento continúa en una etapa sin decisión definitiva sobre responsabilidad penal?
Estas preguntas requieren respuestas documentadas y no deben resolverse mediante especulaciones.
JUSTICIA CON TRANSPARENCIA, PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA Y RESPETO AL DEBIDO PROCESO
La ciudadanía de Rodríguez de Mendoza tiene derecho a conocer los hechos procesales relevantes que involucren a personas llamadas a ejercer responsabilidades públicas.
Al mismo tiempo, resulta indispensable evitar que una investigación en curso sea presentada como una condena anticipada.
Corresponde al Ministerio Público sustentar sus requerimientos, al Poder Judicial resolver conforme a ley y a las partes ejercer plenamente sus derechos procesales.
La gravedad de la materia investigada exige especial diligencia de las autoridades judiciales y absoluta protección de la persona agraviada.
¡La justicia debe actuar con independencia, sin privilegios por razones políticas y sin condenas anticipadas!
Porque la confianza ciudadana exige que los procesos judiciales se esclarezcan con pruebas, respeto a los derechos fundamentales y decisiones debidamente motivadas.
Fuente documental: Cédula electrónica de Notificación N.° 18960-2026-JR-PE, Corte Superior de Justicia de Amazonas, emitida el 21 de octubre de 2026.




