Un total de 20 ministros entre titulares de Economía y Finanzas, y de la Presidencia del Consejo de Ministros, fueron denunciados penalmente por el supuesto delito de “contra la administración pública”, en la modalidad de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, al no haber cumplido con el mandato constitucional de destinar el 6% del Producto Bruto Interno (PBI) para la inversión en el sector Educación.
La denuncia, presentada por el presidente de la Comisión de Educación, Juventud y Deporte, Segundo Montalvo, se formula conforme al artículo 454° del Código Procesal Penal, que señala que “corresponde al Fiscal de la Nación conocer las denuncias contra ministros de Estado por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, la presente denuncia se formula en dicho marco normativo”, reseñó.
«El 29 de diciembre de 2020, mediante Ley N° 31097, el Congreso de la República reformó el artículo 16 de la Constitución Política estableciendo de manera taxativa y vinculante que: el presupuesto del sector Educación no debe ser menor al seis por ciento (6%) del Producto Bruto Interno. Esta disposición constitucional genera obligaciones jurídicas específicas, determinadas e ineludibles para los funcionarios del Ejecutivo encargados de la formulación, aprobación y ejecución presupuestaria”, indicó el parlamentario de Perú Libre.
Los ministros denunciados son:
Del MEF:
Waldo Epifanio Mendoza Bellido; Pedro Francke Ballvé; Óscar Graham Yamahuchi; Kurt Burneo Farfán; Alex Contreras Bautista; José Arista Arbildo; José Salardi Rodríguez; Raúl Pérez-Reyes Espejo y Denisse Miralles Miralles.
De la PCM:
Violeta Bermúdez Valdivia; Guido Bellido Ugarte; Mirtha Vásquez Chuquilin; Héctor Valer Pinto; Aníbal Torres Vásquez; Betssy Chávez Chino; Pedro Angulo Arana; Alberto Otárola Peñaranda; Gustavo Adrianzén Olaya; Eduardo Arana Ysa; Ernesto Álvarez Miranda.
“Tratándose de omisiones presupuestarias que se reiteran en cada ejercicio fiscal, estamos ante un delito de naturaleza continuada. Conforme a la doctrina jurisprudencial, el plazo prescriptorio se computa desde la última conducta típica, lo que refuerza la viabilidad temporal de la presente denuncia”, concluyó Montalvo Cubas.




