Reina de la selva Radio en vivo
Lunes, 5 de Mayo del 2025
PASTILLITAS PARA EL ALMA  |   EL FAROL DE ANGELA SABARBEIN |   NOSOTROS |   CONTÁCTENOS

Declaran nula sentencia a favor de Zenón Santillán Guivin sobre terreno de antiguo mercado de abastos de Pedro Ruiz Gallo

La Sala Civil Permanente de Chachapoyas, de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, mediante la Resolución Número: SETENTA Y NUEVE de fecha Chachapoyas, once de marzo de dos mil veintiunos; HA DECLARADO NULA la sentencia a favor del señor Zenón Santillán Guivin sobre la posesión del terrero del antiguo mercado de Abastos “Pedro Ruiz Gallo.

Declaran nula sentencia a favor de Zenón Santillán Guivin sobre terreno de antiguo mercado de abastos de Pedro Ruiz Gallo



24/03/21 - 04:43

La Sala Civil Permanente de Chachapoyas, de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, mediante la Resolución Número: SETENTA Y NUEVE de fecha Chachapoyas, once de marzo de dos mil veintiunos; HA DECLARADO NULA la sentencia a favor del señor Zenón Santillán Guivin sobre la posesión del terrero del antiguo mercado de Abastos “Pedro Ruiz Gallo. Ordenando que todo e expediente vuelva al Juzgado de origen para una mejor sentencia que se adecue a ley.

FALLO ANTERIOR FAVOR DEL DEMANDANTE
Como se recuerda en su oportunidad, mediante la resolución número sesenta y tres, de fecha dieciséis de abril de 2019, que obra de fojas mil doscientos treinta a mil doscientos cincuenta y cuatro, que falla: declaran fundada la demanda a favor del demandante Zenón Santillán Guivin contra la Municipalidad Distrital de Jazán, la Asociación de Comerciantes del mercado de abastos de Pedro Ruíz Gallo, y el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, y contra la Comunidad Campesina de San Carlos en su calidad de litisconsorte necesario pasivo sobre mejor derecho de propiedad. Resolución en la que incluso DECLARARON al demandante Zenón Santillán Guivin como mejor propietario del predio ubicado en el Jr. Coronel Soriano Morgan S/N – Anexo Pedro Ruiz Gallo, distrito de Jazán, provincia de Bongará, departamento de Amazonas, con un área de 4,639.60 metros cuadrados

A esta decisión: la Comunidad Campesina de San Carlos y la Municipalidad Distrital de Jazán, activan los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia contenida en la resolución número sesenta y tres, de fecha dieciséis de abril de 2019, que obra de fojas mil doscientos treinta a mil doscientos cincuenta y cuatro, que falla: declarando fundada la demanda a favor del demandante Zenón Santillán Guivin contra la Municipalidad Distrital de Jazán, la Asociación de 

Comerciantes del mercado de abastos de Pedro Ruíz Gallo, y el COFOPRI, y contra la Comunidad Campesina de San Carlos, con los votos dejado por escrito de los señores Juez Superior Provisional Alejandro Crispin Quispe, quien ha dejado de laborar para esta Sala Civil y del Ex Juez Superior Supernumerario Danty Alexander Vásquez Flores, que ha dejado de laborar para esta Corte Superior de Justicia de Amazonas; votos que forma parte integrante de la presente resolución que obra en el Legajo Copiador de Sentencias Materia Civil año dos mil veintiuno no siendo necesario la suscripción de la presente por los citados magistrados conforme lo previsto por el artículo ciento cuarenta y nueve del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

terrenopr1

DECISIÓN FINAL DE LA CORTE:
Los actuales Magistrados de esta Corte expresan que su DECISIÓN FINAL y Por estas consideraciones, NUESTRO VOTO es porque:
1.- SE DECLARE NULA la sentencia contenida en la resolución número sesenta y tres, de fecha dieciséis de abril de 2019, que obra de fojas mil doscientos treinta a mil doscientos cincuenta y cuatro, que falla: “(…) declarando fundada la demanda a favor del demandante Zenón Santillán Guivin contra la Municipalidad Distrital de Jazán, la Asociación de Comerciantes del mercado de abastos de Pedro Ruíz Gallo, y el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, y contra la Comunidad Campesina de San Carlos en su calidad de litisconsorte necesario pasivo sobre mejor derecho de propiedad.
 
2. Declarar INFUNDADA la pretensión sobre pago de frutos solicitada por el demandante, ascendente a la suma de S/.50,000.00 (cincuenta mil y 00/100 soles) conforme al fundamento 56.1 de la presente sentencia. 

3. Declarar FUNDADA la pretensión accesoria sobre cancelación de la inscripción registral efectuada a favor del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, que obra en la partida N° P35008135 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Chachapoyas (…)”. Con lo demás que contiene. 

4. SE ORDENE que la jueza renueve el acto procesal viciado con arreglo a ley y atendiendo a los considerandos glosados, emita nueva sentencia.  

5. SE DISPONGA que por Secretaría SE DEVUELVA el expediente al Juzgado de Origen y se notifique conforme a ley. Firmado señor Alejandro Crispín Quispe y Danty Alexander Vásquez Flores. Chachapoyas, once de marzo de dos mil veintiuno.

PARA ANTERIOR RESOLUSION A FAVOR DE SEÑOR ZENON SANTILLAN GUIVIN. JUEZ SE HABRIA PARCIALIZADO:
De análisis realizado por los Magistrados de La Sala Civil Permanente de Chachapoyas, de la Corte Superior de Justicia de Amazonas se desprende que la Jueza que actuó como Juzgadora no habría realizado un análisis de los medio probatorios presentado por los demandados, por el contrario;
 Que, la señora Juez, nuevamente hace un análisis totalmente parcializado con respecto a los medios probatorios, ofrecidos y admitidos de su representada; con la Resolución Directoral Sub Regional N° 0678-9 4-RENOM-SRV-AG de fecha 19 de diciembre del año 1994 y el Acta de Colindancia entre la Comunidad Campesina de San Carlos y la Comunidad Campesina de Cuispes; en la misma Resolución citada se señala, que mediante Resolución Suprema S/N de fecha 04 de Julio del año.

A continuación, parte de los que dice la resolución Resolución Número: SETENTA Y NUEVE de fecha Chachapoyas, once de marzo de dos mil veintiuno; HA DECLARADO NULA la sentencia a favor del señor Zenón Santillán Guivin

• Que, la Juzgadora no ha analizado dicho medio probatorio con la rigurosidad que se requiere, que el usufructo no es ostentar la propiedad sino sólo el uso y disfrute de bien ajeno; es decir, el mismo testador reconoce en dicho documento expresamente que el bien no era de su propiedad, sino propiedad ajena; en consecuencia tal documento no genera derechos de propiedad y por ende el demandante no acredita tener derechos de propiedad bien inmueble objeto del presente proceso y la declaración de Sucesión Intestada de doña EVA MARIA GUIVIN ( folios 12-16), solo determina, genera y establece, que una persona al morir QUIENES SON SUS SUCESORES, más no derecho de propiedad.
 
. Que, la señora Juez, nuevamente hace un análisis totalmente parcializado con respecto a los medios probatorios, ofrecidos y admitidos de su representada; con la Resolución Directoral Sub Regional N° 0678-9 4-RENOM-SRV-AG de fecha 19 de diciembre del año 1994 y el Acta de Colindancia entre la Comunidad Campesina de San Carlos y la Comunidad Campesina de Cuispes; en la misma Resolución citada se señala, que mediante Resolución Suprema S/N de fecha 04 de Julio del año 1947 se reconoce a la Comunidad Campesina de San Carlos, en el tercer fundamento de la citada resolución se señala de manera clara y precisa cuales son los linderos de la Comunidad Campesina de San Carlos, acreditándose de esta manera que el bien inmueble objeto de la demanda se encuentra dentro de los terrenos de la Comunidad Campesina citada, en ese sentido el demandante no es propietario del citado inmueble, que es objeto del presente proceso; se corrobora estos hechos con los demás documentos citados.

terrenopr2

NOTA APARTE:
Se espera que a decisión de Poder Judicial y en su momento de la Corte Suprema de Justicia se apegue conforme a ley, pues el retraso de   la demora  en la decisión final de los magistrados de este predio a traído retraso al desarrollo del distrito de Jazán. (Wigberto Calongos Gosgotte)

¿Qué Opinas?

+ NOTICIAS

La necesaria vigencia de los reporteros de investigación de La República

Con tres décadas y un lustro, la Unidad de Investigación de este diario guarda una serie de lecciones aprendidas y batallas ganadas. En esta nota, sus tres integrantes reflexionan sobre su oficio, el cambio en los hábitos de consumo informativo y de lo que esperan para el futuro. Rosmery Tapara, Ángel Páez y Doris Aguirre. Miembros de la Unidad de Investigación de La República. Fotografía: Marco Cotrina / La República Emilio Camacho Nacida cinco años antes del cambio de siglo, la reportera Rosmery Tapara es una centennial que revisa La República en el smartphone. Su rutina informativa es singular. Cada mañana "escrolea" su pantalla para leer la información que le interesa,

Fuga masiva en Cieneguilla revela centro ilegal que fingía ser restaurante

El local carecía de condiciones básicas para alojar a personas vulnerables. Por Martín Villacís – Expreso En menos de 48 horas, dos fugas masivas de internos expusieron las profundas fallas del sistema de supervisión en los centros de rehabilitación del Perú. Una de las más alarmantes ocurrió en Cieneguilla, donde 17 personas escaparon de un supuesto centro de tratamiento que, en realidad, operaba como un restaurante campestre con licencias irregulares. El municipio de Cieneguilla confirmó que el establecimiento no contaba con autorización sanitaria del Ministerio de Salud y que solo mantenía un permiso municipal para operar como restaurante. Pese a esa fachada, el local albergaba a personas en tratamiento por adicciones, sin las condiciones mínimas de seguridad ni supervisión médica.

En Estado de gravedad

"El Estado debe limitarse a verificar la calidad del servicio que reciben los ciudadanos, protegiéndolos de devaneos e intereses políticos, que a menudo devienen solo corruptos, pero dejando en manos privadas la responsabilidad de gestionarlos". Editorial Perú21 “El Estado y los gobiernos de turno han fracasado en proveer un mínimo de estándares de calidad en educación y salud”. Esta ominosa realidad fue expuesta por Gonzalo Galdós, presidente de IPAE Acción Empresarial, al presentar la primera edición CADE Salud que se realizará el próximo 29 de mayo. El diagnóstico y los planteamientos sobre este tema son trascendentales y deberían ser los puntos cruciales en los debates de la campaña electoral que se viene.

¿Qué son los Jurados Electorales Especiales y cuáles son sus funciones?

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) dispuso la instalación de 60 Jurados Electorales Especiales (JEE) a nivel nacional, en el marco de las Elecciones Generales del año 2026. Conoce en la siguiente nota qué son estos jurados y cuáles son sus funciones. Precisamente, Los Jurados Electorales Especiales son órganos de carácter temporal creados para cada proceso electoral o consulta popular. Se encargan de dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de gestión jurisdiccional, fiscalizadora y administrativa dentro de sus respectivas circunscripciones, a fin de garantizar el respeto a la voluntad ciudadana en todo proceso electoral.

PCM busca fortalecer normativa sobre protección a denunciantes de actos de corrupción

La Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), a través de la Secretaría de Integridad Pública (SIP), busca implementar mejoras al marco normativo de denuncia y protección a denunciantes de actos de corrupción, en línea con las recomendaciones formuladas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en el proceso de adhesión del Perú. Con ese objetivo la SIP lideró una reunión del grupo de trabajo de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción. En dicho encuentro se trataron las recomendaciones formuladas en las evaluaciones realizadas por el Comité de Gobernanza Pública (PGC), del Grupo de Trabajo sobre Integridad Pública y Anticorrupción (PIAC) y del Grupo de Trabajo sobre Cohecho en Transacciones Comerciales Internacionales (WGB) de la OCDE, a fin de fortalecer la protección de los denunciantes de corrupción.

ELN anuncia «paro armado» en Colombia en medio de ola de asesinatos de uniformados

La gobernadora del departamento del Chocó (noroeste), Nubia Córdoba, denunció una "nueva escalda de violencia" en la región por los combates entre esa guerrilla y el Clan del Golfo, el principal grupo narcotraficante de Colombia. Ejército de Liberación Nacional (ELN). Foto: AFP Redacción PERÚ21 El Ejército de Liberación Nacional (ELN) ordenó el confinamiento de la población civil en el noroeste de Colombia a partir del viernes y durante tres días, en medio de una reciente ola de asesinatos contra militares y policías. El país atraviesa su peor pico de violencia de la última década, con negociaciones frustradas entre el gobierno y las organizaciones ilegales más poderosas. La gobernadora del departamento del Chocó (noroeste), Nubia Córdoba, denunció el viernes en la red social X

Chiclayo: colapsa parte del techo de mercado Modelo sin ocasionar daños personales

El principal centro de abastos de la ciudad norteña permanecerá cerrado para facilitar trabajos de renovación El mercado Modelo de Chiclayo es el principal centro de abastos de la ciudad norteña. El techo de la sección de carnes del mercado Modelo de Chiclayo, principal centro de abastos de la ciudad norteña, se desplomó esta tarde debido al mal estado de su estructura, sin ocasionar daños personales. Por fortuna, en ese momento el área se encontraba vacía de comerciantes, ya que obreros efectuaban trabajos de desmontaje de los aleros, los cuales presentaban riesgo de colapso. Las autoridades municipales recordaron que los trabajos de renovación de los techos comenzaron hace algunas semanas, en cumplimiento de las recomendaciones de Defensa Civil para garantizar la seguridad de los comerciantes y usuarios.

Maranguita: trasladan a 29 internos a centro de alta seguridad tras fuga

Se desplegó operativo inopinado en los nueve centros juveniles de diagnóstico y rehabilitación y un anexo La madrugada de ayer escaparon seis menores del Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación ubicado en San Miguel. Foto: Pronacej Veintinueve adolescentes de alta peligrosidad del Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación de Lima —conocido como Maranguita—, en el distrito limeño de San Miguel, fueron trasladados a Centro de Alta Seguridad, como medida de prevención en riesgos de fuga y el fortalecimiento de las acciones preventivas de seguridad ciudadana. Con esta medida, el Programa Nacional de Centros Juveniles (Pronacej), del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh), busca prevenir actos que atenten contra el proceso de rehabilitación y resocialización juvenil.

Promulgan Ley que establece medidas para facilitar el acceso a medicamentos registrados en países de alta vigilancia sanitaria

Fármacos destinados al tratamiento de enfermedades raras, huérfanas, cáncer y demás enfermedades con el fin de fortalecer el acceso oportuno, de calidad y equitativo El Poder Legislativo realizó la promulgación de la Ley n.º 32319 que establece medidas para facilitar el acceso a medicamentos y productos biológicos registrados en países de alta vigilancia sanitaria destinados al tratamiento de enfermedades raras, huérfanas, cáncer y demás enfermedades con el fin de fortalecer el acceso oportuno, de calidad y equitativo a estos, y garantizar el derecho fundamental a la salud y a la vida de toda persona. La ley precisa que el Ministerio de Salud (Minsa) establece las enfermedades raras y huérfanas, en el plazo de treinta días calendario computados desde la entrada en vigor de la presente ley, bajo responsabilidad funcional.

Ministra Leslie Urteaga: «la interpelación es una oportunidad de tener un mejor servicio de alimentación escolar»

Titular del Midis aclaró que lo que se extinguió es el programa Wasi Mikuna; en tanto el servicio continúa. La ministra de Desarrollo e Inclusión Social, Leslie Urteaga, afirmó esta mañana que el servicio de alimentación escolar continúa y está garantizado para los 4.2 millones de escolares, priorizando la entrega de productos de calidad y el cuidado de la salud e integridad de sus usuarios en todo el país. En entrevista con RPP, la titular del Midis indicó que la interpelación de este martes 6 de mayo en el Congreso, “es una oportunidad para que nos escuchen, para que sepan lo que estamos haciendo. De que esta es una oportunidad de tener un mejor servicio de alimentación escolar y escuchar sugerencias”.


EDITORIAL

PASTILLITAS PARA EL ALMA

EL FAROL DE ANGELA SABARBEIN