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La desafiante e intimidatoria Carta Notarial de José Felicino Novoa Vásquez a la abogada que lo denunció por haber intentado violar a su sobrina S.

CUESTIONES PRELIMINARES: 1. Conforme se desprende de la Carta Notarial de fecha 27 de diciembre de 2020, recepcionado el día 28 de diciembre por la Notaría Bustamante, dirigida a la abogada Zoila Loyola MENDOZA REYES, abogada del Programa Nacional Aurora de "El Parco" perteneciente al Ministerio de la Mujer

La desafiante e intimidatoria Carta Notarial de José Felicino Novoa Vásquez a la abogada que lo denunció por haber intentado violar a su sobrina S.

La desafiante e intimidatoria Carta Notarial de José Felicino Novoa Vásquez a la abogada que lo denunció por haber intentado violar a su sobrina S.P.N.T.

CUESTIONES PRELIMINARES:
1. Conforme se desprende de la Carta Notarial de fecha 27 de diciembre de 2020, recepcionado el día 28 de diciembre por la Notaría Bustamante, dirigida a la abogada Zoila Loyola MENDOZA REYES, abogada del Programa Nacional Aurora de "El Parco" perteneciente al Ministerio de la Mujer, en la parte superior central se consigna un sello que dice: "ESTE DOCUMENTO NO FUE REDACTAO EN ESTA OFICINA".

2. Si observamos la parte final de la página 2 de la Carta Notarial, se verifica que es firmada por el señor JOSÉ FELICINO NOVOA VÁSQUEZ, debidamente autorizado por su abogado defensor, el letrado JENDRY H. SANCHEZ MERA, socio principal del estudio jurídico "SÁNCHEZ y CASTILLO Abogados - Consultores". Quiere esto decir; que en este estudio de abogados se redactó la Carta Notarial con información proporcionada por el Fiscal José NOVOA.

¿QUE DICE LA CARTA NOTARIAL?
Este documento no sólo expresa el "malestar" del Fiscal Superior denunciado, sino que además de victimizarse tendría argumentos mendaces y falaces que a continuación pasamos a detallar:

1. Señala que el día 25 de diciembre de 2020 en la red social Facebook, en la cuenta personal " Rojas Rojas Rojas" que pertenece a DOUGLAS WOUNDER ROJAS SEGUIER, procesado por el delito de organización criminal inmerso en el caso "Los ilegales de Amazonas" se publicó el Oficio Nro.:  017-2020-UAIFVFS-ER-PNCVF- MIMP, de fecha 16/12/2020, recepcionado el día 22/12/20 por el Centro de Emergencia Mujer - CEM de Bagua, conteniendo una denuncia en su contra.

2. Acusa a la abogada Zoila MENDOZA y al CEM de Bagua haber entregado el Oficio 017-2020 a los líderes de la organización criminal "LOS ILEGALES DE AMAZONAS".

3. El Fiscal  José Felicino Novoa acepta que el 26 de diciembre de 2020 llamó en dos oportunidades al abogado JUBER EDUARDO CORRO BENITES quien le habría referido expresa y textualmente que él fue el funcionario al que se le asignó el oficio antes mencionado y que llamó por teléfono a la víctima y ésta le refirió NO SER VÍCTIMA DE NADA, lo que motivó que este funcionario levante un acta de CIERRE DEL CASO, agregando una impresión de la llamada telefónica y la impresión de un mensaje de texto que le habría enviado la presunta agraviada.

4. Así mismo le llama la atención al Fiscal Superior y su defensa legal que teniendo conocimiento que el caso se había cerrado POR LA INEXISTENCIA DEL HECHO y reitera que la abogada le ha facilitado copia del Oficio para ser difundido en la página social de Facebook del procesado por organización criminal.

5. Finalmente, también le llama la atención que después de 25 días decida comunicar un presunto hecho delictivo sin tener "una denuncia de parte", lo que evidencia una conducta TEMERARIA y MALICIOSA en su contra.

6. Culmina su Carta Notarial señalando que adjunta al documento la impresión del facebook personal de Douglas Wonder Rojas Seguier en donde se publica por 1ra. vez el mencionado oficio.

7. Al respecto cabe hacer las siguientes precisiones:

a) ¿Cómo el Fiscal Superior y su abogado tenían información privilegiada que el OFICIO 017-2020 haya sido ingresado al CEM de Bagua el 22 de diciembre de 2020? 

Si observamos dicho Oficio, éste tiene fecha 16 de diciembre y fue ingresado el 22 de diciembre de 2020 pero a la Mesa de Partes de la Fiscalía de Violencia contra la Mujer como una denuncia pública.

Lo cierto es que, existe otro documento que es el Oficio Nro. 018-2020 de fecha 16 de diciembre de 2020, remitido por el Programa Aurora de El Parco a la Jefa del CEM de Bagua, que sí fue ingresado el 22 de diciembre de 2020 con el mismo contenido de denuncia contra Novoa Vásquez (ojo: sobre este oficio no se hace alusión en la Carta Notarial).

b) ¿Qué pruebas tienen el Fiscal Superior y su defensa para acusar a la abogada ZOILA MENDOZA REYES de haber entregado el Oficio 017-2020 a miembros de una organización criminal?

NINGUNA. A mayor detalle, en los 2 anexos de la carta notarial que son pantallazos de Facebook, en ninguna parte se advierte la cuenta "Rojas, Rojas, Rojas" que pertenecería a DOUGLAR WONDER ROJAS SEGUIER, presunto líder de la organización criminal "Los Ilegales de Amazonas". Sino por el contrario, se observa que dicha página social pertenece a la cuenta de "JUAN URRIAGA - FRECUENCIA LATINA".

En todo caso, es perfectamente posible una Querella de dicha abogada contra el Fiscal Novoa y el abogado que la suscribe por acusarla sin prueba alguna.

c) ¿Porqué el Fiscal José NOVOA se comunica telefónicamente directamente con el abogado JUBER EDUARDO CORRO BENITES  y no con la Jefa u otro abogado del CEM- Bagua? 

Es evidente, por no decir otra cosa, que del interior de esta entidad del Estado existió una fuga de información sensible y al parecer privilegiada.

El Fiscal Novoa no se comunica con la Jefa del CEM de Bagua, sino directamente con el abogado encargado del caso.

Es absolutamente contrario a la ética e ilegal que el Fiscal Superior JOSÉ FELICINO NOVOA VÁSQUEZ, en su calidad de denunciado se haya aprovechado de su cargo para comunicarse vía telefónica con la defensa legal de la víctima. Eso más bien es un gesto que nos haría pensar que lo que se buscaría era intimidar, coaccionar o asustar a quien defiende a una mujer agraviada de un delito tan grave como es de Violación sexual, aún cuando fuese en grado de tentativa.

También resulta extraño y que no se debió dar, es que el abogado JUBER EDUARDO CORRO BENITES por una vía no formal, le haya brindado al denunciado Fiscal Superior José NOVOA información presuntamente sensible como la que le habría indicado la víctima de que NO FUE VÍCTIMA DE NADA, que levantó un Acta y ARCHIVÓ EL CASO. No era una información requerida por un Fiscal en el ejercicio de sus funciones, sino el solicitado por un ciudadano denunciado de un grave delito.

Y si en el supuesto negado caso, la información que le habría brindado el abogado JUBER EDUARDO CORRO BENITES fuese cierta. Nos preguntamos, ¿Por qué entonces el denunciado NOVOA VÁSQUEZ no solicitó copias certificadas del caso supuestamente cerrado en el CEM de Bagua para presentarlo a la Fiscalía? Nunca lo hizo.

d) ¿La carpeta con que supuestamente cierra el caso el abogado JUBER EDUARDO CORRO BENITES, produce plenos efectos jurídicos?

La respuesta inequívoca es NO, por lo siguiente:
Ese es un documento interno de la entidad en la que supuestamente una víctima le dice a su abogado "NO HABER SIDO VÍCTIMA DE NADA".

No tiene mayor valor porque no contiene un documento firmado y con huella digital en dónde la agraviada diga expresamente que no fue víctima de intento de violación sexual por parte de su tío el Fiscal Superior.

Finalmente, esta carpeta que supuestamente cierra el caso nunca fue remitido a la Fiscalía y contradictoriamente a lo afirmado por el Fiscal José NOVOA, el mismo abogado JUBER EDUARDO CORRO BENITES junto a otros 2 abogados del CEM de Bagua, mediante escrito de fecha 30 de diciembre de 2020 se apersonan de oficio en defensa de la agraviada S.P.N.T.

e) ¿Es verdad que la abogada ZOILA MENDOZA del Programa Aurora de El Parco, al 28 de diciembre de 2020 conocía que el caso supuestamente había sido archivado por el CEM de Bagua?

Es completamente FALSO por lo siguiente:
No existe ningún oficio del CEM de Bagua dirigido a la Dra. ZOILA MENDOZA indicándole que el caso fue cerrado o archivado porque la víctima habría dicho que no sufrió nada.

Al contrario, como lo dijimos anteriormente, el CEM empezó a ejercer la defensa de la agraviada S.P.N.T. luego de tomar conocimiento que el caso fue archivado el 28 de diciembre de 2020 por la Fiscalía que despachaba el Fiscal Neptalí Ernesto MARQUINA PAZ, sus abogados se apersonaron desde el 30 de diciembre y hasta la actualidad han venido ejerciendo su defensa.

A mayor detalle, la abogada ZOILA MENDOZA, también siguió presentando escritos a la Fiscalía de Violencia contra la Mujer a favor de la agraviada.

f) ¿No es posible denunciar un delito después de 25 días de haber ocurrido y sólo lo puede hacer la víctima de violencia sexual?  

Está aseveración es absolutamente FALSA por lo siguiente:
La denuncia por Violación Sexual se puede hacer hasta un día antes de que se cumpla el máximo de la pena. En el caso materia de análisis, sería 26 años ó 9,489 días desde que se produjeron los hechos (Violación Sexual de persona mayor de edad en su forma agravada).

Desde el 15 de mayo de 1999, mediante la Ley 27115, los delitos contra la libertad sexual son de carácter público, por tanto cualquier persona que conozca de la comisión de este delito puede denunciarlo directamente, sin consentimiento de la víctima y la Fiscalía tiene la obligación mínima de iniciar diligencias preliminares.

g) ¿Es cierto que la denuncia de la agraviada S.P.N.T. contra su tío el Fiscal José NOVOA VÁSQUEZ fue para causarle daño? 

La respuesta contundente es NO, por lo siguiente:
La víctima nunca tuvo problemas con su tío, al contrario, estaba muy agradecida porque fue él quien le consiguió el trabajo en el Programa Aurora que pertenece al Ministerio de la Mujer.

La víctima tiene un relato uniforme y coherente de cómo sucedieron los hechos.

La víctima cuenta con abundante prueba documental y testifical que ratifican su versión de haber intentado ser violentada el 27 de noviembre de 2020.

El Informe Psicológico es CONTUNDENTE, concluye que tiene signos y síntomas compatibles con un ataque contra su libertad sexual.

h) ¿QUÉ DEBERIA HACER DE OFICIO LA PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE FISCALES SUPERIORES DE AMAZONAS? 
Remitir un oficio a todas las Fiscalías Provinciales, Mixtas, Superiores de Bagua y Utcubamba a fin de que bajo responsabilidad funcional le informen si en las carpetas fiscales a cargo en sus respectivos despachos, los abogados del "Estudio Jurídico Díaz y Abogados", especialmente los letrados DONALD DANNY DÍAZ VÁSQUEZ y BILLY DÍAZ VÁSQUEZ, vienen ejerciendo el patrocinio legal de investigados por cualquier delito en donde el Fiscal Superior Adjunto JOSÉ FELICINO NOVOA VÁSQUEZ, participó o sigue participando en diligencias fiscales pues lo que corresponde al ser hermanos en línea materna con estos 2 abogados, es abstenerse de seguir viendo la carpeta fiscal y apartarse por DECORO 

Remitir un oficio a todas las Fiscalías Provinciales, Mixtas, Superiores de Bagua y Utcubamba a fin de que bajo responsabilidad funcional le informen si en las carpetas fiscales a cargo de sus respectivos despachos, los abogados del "Estudio Jurídico Sánchez y Castillo Abogados - Consultores", especialmente si el letrado JENDRY HENDRYX SANCHEZ MERA, viene ejerciendo el patrocinio legal de investigados por cualquier delito en donde el Fiscal Superior Adjunto JOSÉ FELICINO NOVOA VÁSQUEZ, participó o sigue participando en diligencias fiscales pues lo que corresponde al haber ejercido su defensa y redactar la Carta Notarial de fecha 27 de diciembre de 2020, es apartarse por DECORO. Con mayor razón si el año 2016 trabajó como asistente de función fiscal en el Ministerio Público. 

Lo extraño del caso es que al año siguiente en un concurso público para cubrir una plaza en las Fiscalías Anticorrupción fue declarado NO APTO por no acreditar experiencia laboral.

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