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MINEDU aprueba Reglamento de la Ley 29988 que establece sanciones

Separación definitiva y preventiva de profesores que atenten contra escolares procederá en 48 horas Norma alcanza a involucrados en casos de violación de la libertad sexual, pornografía infantil, feminicidio, proxenetismo, entre otros. El Ministerio de Educación (Minedu) estableció las disposiciones que deben cumplir las instituciones educativas

MINEDU aprueba Reglamento de la Ley 29988 que establece sanciones



16/02/20 - 07:19

Separación definitiva y preventiva de profesores que atenten contra escolares procederá en 48 horas.

Norma alcanza a involucrados en casos de violación de la libertad sexual, pornografía infantil, feminicidio, proxenetismo, entre otros.

El Ministerio de Educación (Minedu) estableció las disposiciones que deben cumplir las instituciones educativas para la separación definitiva o preventiva del personal docente o administrativo condenado, denunciado o investigado por actos que ponen en riesgo a los estudiantes.

Según el reglamento publicado por el Minedu, las instituciones tienen un plazo de 48 horas para proceder con la separación definitiva y automática de las personas que hayan sido condenadas por los delitos previstos en la ley.

En el caso de la separación preventiva, esta se inicia cuando el personal docente o administrativo es detenido en flagrancia, denunciado o procesado por la presunta comisión de alguno de los delitos.

Los delitos
El Decreto de Urgencia 019-219, publicado en diciembre pasado, modifica la Ley 29988 y amplia de 4 a 17 los delitos por los cuales los docentes y administrativos serán inhabilitados e impedidos para ingresar o reingresar a prestar servicios en cualquier instancia del sistema educativo nacional.

Los 17 delitos son terrorismo y apología del terrorismo, violación a la libertad sexual e indemnidad sexual, proxenetismo, pornografía infantil, trata de personas, explotación sexual, esclavitud, homicidio doloso, parricidio, feminicidio, sicariato, secuestro, secuestro extorsivo, tráfico ilícito de drogas, contra la humanidad (genocidio, desaparición forzada y tortura).

También, proposiciones a niños, niñas y adolescentes con fines sexuales por medios tecnológicos; y violación de la intimidad mediante la difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual.

Protección del estudiante
Las personas separadas preventivamente que laboren en el sector público serán reasignadas en una plaza donde no tengan contacto con los estudiantes, manteniéndose su remuneración en tanto presten servicios. En el sector privado, se aplica la suspensión perfecta de labores.

Ámbito de aplicación
El reglamento se aplica en las instancias de gestión educativa descentralizada, así como en los órganos e instituciones públicas o privadas que desarrollen actividades permanentes o temporales vinculadas a la educación, capacitación y formación sobre cualquier materia, incluyendo los ámbitos deportivo, artístico y cultural.

La medida es extensiva a los centros académicos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, a las universidades públicas y privadas, a las escuelas de posgrado y a los centros preuniversitarios. Las personas condenadas por los delitos previstos en la ley están inhabilitadas para ingresar o reingresar al servicio educativo en cualquiera de los ámbitos señalados.

Supervisión
-En su calidad de órganos supervisores, el ministerio de Educación, el ministerio del Interior, el ministerio de Defensa y la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria realizarán un cotejo semestral de su personal y remitirán la lista al Poder Judicial para la verificación de las personas que tienen condena consentida y ejecutoriada.

-La información que remita el Poder Judicial será compartida en el Registro Nacional de Sanciones Contra Servidores Civiles (RNSSC) de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir), para la verificación correspondiente, previa a la contratación del personal docente o administrativo.

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